Tratados Internacionales. VII-P-1aS-474

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADOS INTERNACIONALES
VII-P-1aS-474
ASISTENCIA TÉCNICA. CASO EN EL QUE NO CONSTITUYE UN
BENEFICIO EMPRESARIAL PARA EFECTOS DEL CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FIS-
CAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.- De confor-
midad con los artículos 3, punto 2, y 7 del Convenio referido, se desprende
que cualquier expresión no def‌i nida en el mismo tendrá, el signif‌i cado que se
le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son
objeto del Convenio, a menos que de su contexto se inf‌i era una interpretación
diferente, asimismo cuando los benef‌i cios comprendan rentas reguladas se-
paradamente en otros Artículos del Convenio, las disposiciones de aquellos
no quedarán afectadas por las del artículo 7 citado, en ese orden de ideas, si
las rentas por concepto de asistencia técnica no están comprendidas dentro
de las otras rentas reguladas separadamente en los demás artículos del Con-
venio, ello no implica que tal concepto esté incluido dentro de los benef‌i cios
empresariales, pues al no contemplarse el concepto de asistencia técnica
dentro del Convenio, se debe acudir al signif‌i cado que el artículo 15-B del
Código Fiscal de la Federación le otorga, el cual consiste en la prestación
de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a
proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión
de información conf‌i dencial relativa a experiencias industriales, comerciales
o científ‌i cas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de
dichos conocimientos. En ese contexto, los ingresos por concepto de asis-
tencia técnica percibidos por una empresa residente en los Estados Unidos
de América, sin establecimiento permanente en México, están gravados
conforme al artículo 200 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en
el 2010, ya que el artículo 210 fracción VI de la ley invocada excluye de
los ingresos por actividades empresariales a los ingresos señalados en los
artículos 179 a 207 de dicha ley, entre los cuales, se encuentran previstos en
el primer numeral citado, los ingresos de los residentes en el extranjero que
obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 718/12-16-01-6/1207/12-S1-04-
02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de noviembre de 2012,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de noviembre de 2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
A juicio de los Magistrados integrantes de la Primera Sección de la
Sala Superior de este Tribunal, son infundados los conceptos de impugna-
ción, por las siguientes consideraciones:
En primer término se considera necesario tener presente el contenido
de las resoluciones impugnadas, mismas que a la letra señalan:
[N.E. Se omiten imágenes]
De las resoluciones impugnadas antes digitalizadas se desprende lo
siguiente:
Of‌i cio 500-12-00-01-00-2012-629 de fecha 8 de febrero de 2012:
a) Con fecha 22 de septiembre de 2011, la parte actora solicitó ante
la autoridad f‌i scal, la devolución del saldo a favor del impuesto al valor
agregado del mes de noviembre de 2010 por un importe de $1’737,326.00.
b) Que de la revisión efectuada por la autoridad a la documenta-
ción aportada a la solicitud de devolución y a la aportada con motivo del
requerimiento formulado, se conoció que no proporcionó la documentación
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comprobatoria necesaria donde se pudieran verif‌i car que las operaciones efec-
tuadas con el proveedor extranjero AFFILIATED TIMBER INVESTMENT
CONVERSION ADVISOR, INC. y el correspondiente del impuesto al valor
agregado cumplan con los requisitos para su acreditamiento de conformidad
relación con el artículo 31 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigentes en el año 2010.
Lo anterior en virtud de que no proporcionó la documentación re-
ferente a la retención del impuesto sobre la renta efectuado al proveedor
extranjero, ni el comprobante de entero de la citada retención ya que en la
póliza de cheque F-1110/01 el registro de la factura 1192010 y no f‌i gura
si se efectuó la retención correspondiente además que no proporcionó la
traducción al idioma español de la factura referida.
Asimismo, que en el papel de trabajo se señala mediante la nota 1,
que las operaciones efectuadas con la empresa extranjera corresponden a
una importación de servicio por concepto de asistencia técnica para la in-
dustrialización de madera sin embargo, no comprueba si tales operaciones
son efectivamente por dicho concepto ya que no anexa el contrato celebrado
con el proveedor o alguna otra documentación que acredite que se cumpla
con lo establecido en el artículo 31 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre
Por lo anterior, la autoridad tuvo a la parte actora por desistida de
su solicitud.
c) Que de la revisión realizada a la factura expedida por el provee-
dor AFFILIATED TIMBER INVESTMENT CONVERSION ADVISOR,
INC., así como el contrato que celebró la actora con el referido proveedor
se conf‌i rmó que efectivamente los servicios que le prestó a dicha empresa
extranjera, corresponden al concepto de servicio técnico conforme lo esta-
por lo que le resulta aplicable la tasa establecida en el artículo 200 párrafo
segundo fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sin embar-

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