Tratados Internacionales. VIII-P-SS-89

Páginas95-96
PRECEDENTE 95
REVISTA NÚM. 10, MAYO 2017
TRATADOS INTERNACIONALES
VIII-P-SS-89
PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL “PACTA
SUNT SERVANDA. NO SE TRASGREDE CUANDO NO
SE ACREDITA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DEL
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATE-
RIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De conformidad
con los artículos 26, 27 y 30 de la Convención de Viena, por
“tratado” se entiende al acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el derecho internacional,
ya sea que conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación
particular y todo tratado en vigor obliga a las partes y debe
ser cumplido por ellas de buena fe “pacta sunt servanda”,
sin que alguna de estas pueda invocar las disposiciones de
su derecho interno como justicación del incumplimiento del
tratado; sin embargo, si no se acredita la actualización del su-
puesto previsto en el artículo 7 (benecios empresariales) del
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar
la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia
de Impuesto sobre la Renta, la autoridad no trasgrede dicho
principio por no aplicar el citado numeral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR