Tratados Internacionales. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-15

Páginas7-10
JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 8 MARZO 2017
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-15
TRATADOS INTERNACIONALES
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRI-
TORIO.- EL INFORME RENDIDO POR EL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A PETICIÓN DE OTRA
AUTORIDAD, SOBRE EL DOMICILIO FISCAL DE LA AC-
TORA GOZA DE PLENO VALOR PROBATORIO.- Conforme
a los artículos 10 fracción II y 27 del Código Fiscal de la Fede-
ración, así como 22 fracción I, 29 fracción IV y 30 fracción III,
del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, es obliga-
ción de las personas físicas y morales solicitar su inscripción
en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionar la
información relacionada con su identidad, su domicilio y, en
general, sobre su situación scal, mediante los avisos que se
establecen en el Reglamento del Código Fiscal de la Federa-
ción y su Código, y corresponderá, por su parte, al Servicio
de Administración Tributaria realizar la inscripción o actua-
lización del Registro Federal de Contribuyentes basándose
en los datos que las personas le proporcionen. Consecuente-
mente, si en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, la
autoridad demandada promueve incidente de incompetencia
por razón de territorio, y para acreditar que la parte actora
tiene su domicilio scal ubicado fuera de la jurisdicción de
la Sala Regional que instruye el juicio, ofrece como prueba
el informe que al efecto rinda el Servicio de Administración
Tributaria, dicho medio de prueba, al contener información

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