Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-2aS-511

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
VII-P-2aS-511
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO. PROCEDE DECRETAR-
LO CUANDO EL IMPORTADOR CONTROVIERTE ÚNI-
CAMENTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCE-
DIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN, REGULADO
POR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA
DEL NORTE.- Si la enjuiciada en su contestación de de-
manda pretende la improcedencia del juicio, atendiendo a
argumentos que constituyen una reiteración de los que la
propia autoridad planteó en un recurso de reclamación, resulta
procedente para la Sala Superior emitir un pronunciamiento
adicional sobre este mismo tema, pues de haberlo, no impli-
caría la posibilidad de que este Tribunal revocara por sí y ante
sí sus propias resoluciones, toda vez que cuando un juicio
le es remitido por una Sala Regional para su resolución, es
otro el Juzgador que va a resolverlo en defi nitiva; en tal virtud,
de acuerdo a la jurisprudencia 2a/J. 23/2013 de la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del rubro
“INTERÉS JURÍDICO. EL IMPORTADOR LO TIENE PARA
IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE
ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS, CUANDO SE
DECLARA LA INVALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
Y SE LE DETERMINA UN CRÉDITO”, si el importador úni-
camente controvierte a través del juicio de nulidad ante este
Tribunal la resolución defi nitiva con la cual culmina este pro-
cedimiento, se debe sobreseer al actualizarse los supuestos
previstos en los artículos 8, fracción I y 9, fracción II de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,

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