Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-1aS-579

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
VII-P-1aS-579
FACULTAD REGLADA. LA CONSTITUYE EL PROCEDIMIENTO
DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO
506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL
NORTE.- De conformidad con lo previsto por el artículo 506 del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte, la autoridad aduanera goza de
facultades expeditas para veri car el origen de los bienes importados presen-
tados a despacho aduanero mediante la substanciación de diversos procedi-
mientos, entre ellos: a) cuestionarios escritos dirigidos a los exportadores o
a los productores en territorio de otra parte; b) visitas de verifi cación en las
instalaciones de los productores o exportadores en territorio de otra parte;
y c) otros procedimientos que acuerden las partes; no obstante, la autori-
dad aduanera durante la substanciación de los procedimientos aludidos, se
encuentra constreñida a observar las formalidades que al efecto se estable-
cen en dicho numeral, pues las mismas forman parte de un procedimiento
reglado, cuya observancia y/o aplicación no puede quedar a discreción del
ente fi scalizador, dado que el aludido precepto legal no le otorga dicha po-
sibilidad; al contrario, su redacción tácitamente condiciona la legalidad del
procedimiento relativo a la observancia de los requisitos que en él se prevén.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11/284-24-01-01-OL/13/5-
S1-02-50.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de marzo de 2013,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de mayo de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
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TERCERO.- [...]
Expuestos que han sido los argumentos vertidos por las partes, a
juicio de los CC. Magistrados que integran la Primera Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el concepto
de impugnación en estudio, es esencialmente FUNDADO y sufi ciente para
desvirtuar la presunción de legalidad de que gozan los actos impugnados,
por lo que a fi n de evidenciar la anterior determinación, conviene realizar
las siguientes precisiones:
En principio, es dable señalar que atendiendo al principio de CAUSA
PETENDI previsto por el artículo 50 párrafo primero, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, la litis que se analiza en el
Considerando que nos ocupa se circunscribe a dilucidar lo siguiente:
1) Si le asiste o no, la razón a la Administración Central de Audi-
toría Fiscal Internacional, cuando señala que en la especie, no
se encontraba constreñida a notifi car a BAR NONE INVEST-
MENTS, LLC, y/o BARNONE EQUIPMENT COMPANY,
LLC, hoy parte actora en los autos del juicio contencioso admi-
nistrativo federal en que se actúa, el ofi cio número 900 10-00-
00-00-2010-48711 de fecha 29 de Octubre de 2010, pues refi ere
que al haberse dado contestación al primer cuestionario que le
fue enviado a la empresa relativa, resultaba intrascendente la
satisfacción de tal extremo.
2) Si la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional,
acorde a lo previsto por el artículo 68 del Código Fiscal de la
Federación, probó debidamente en juicio la notifi cación del di-
verso ofi cio número 900 10-00-00-00-2010-48711 de fecha 29
de Octubre de 2010, por el que notifi(por vía de estrados) a
BAR NONE INVESTMENTS, LLC, y/o BARNONE EQUI-
PMENT COMPANY, LLC, hoy parte actora en los autos del
juicio contencioso administrativo federal en que se actúa, el sub-

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