Tratado académico forense de los procedimientos judiciales. Tomo II. Parte 10

Páginas244-270
233
los
jueces necesitan
de
age
ntes subalternos
que
·estén
re
-
vestidos
deJ
carácter público
que
exige
la
naturaleza
de
las
funciones
que
se
les
confian. Estos
agentes
.
son
,
principalmente
los
,escribanos,
los
relatores,
los
,
canc
i~
lleres-registradores , · l
os
tasadores y otros
dependie
·n
'.
tes
de
inferior escala. , ·
2 E;criba.nos.'-No
nos
··corresponde hablar
en
·esta
obra
de
los
escribanos,. cuando
como
depositarios
de
la
pública intervienen
en
los
contratos
de
los
particula-
res
L
que
dan
el
· carácter
de
· autenticidad;
Aquí.
solo
debemos
consider:arlos
como
secretarios
de
los
"
tribNna-
les
en
que
iatervienen,
no
diremos que
de
'1
un
modo
esencial
en
ehjuicio,
pero
si
inclisp
en:sable
pa.r.a
·
$
efectos.
El
escriba.
no
en
este
'.
sentido imprime
el
I
ca:rá
r
(!
:.i
ter auténtico á
las
dll
·
igencias
.judicial
es
,
las
cust0dia:
'y
preserva
de
la
destruccion , é impide que
la
mala:
la
:,
adultere.
·:
,,
,'
' 1
.:
··,,
,
,,
,,
..
¡
·,
1.·
3 En
los
escribanos ,
del-
mismo
modo
~
qu~
en ·
t0s
jueces,
se
· requiere autorizacion · púbfica, '
ciencia
t
rioin
~
petencia é imparcialidad. ; , i:•;;
4 Autorizacion.-Los escribanos reciben
del
Rey
la
autorizacion para
el
ejercicio
de
las
funciones
que
des-
empeñan. Esta autorizacion,
qi:Je
,-
se
les
da
.
por
medio
del
título competente , ·
solo
puede recaer e'
n'Aas
perso
i
nas
en
quienes concurren
las
garant
ías
de
idoneidad y
de
confianza
que
hacen creer
que
no
. abusarán
del
cargo
que
se
,
les
. concede. Por consecuencia
de
ést
o,
para
ob
~
tener
el
titulo
de
escrib~no
se
requiere :
1,
i Haber cumplido
lai
edad
de
veinticinco años, te;
qnisito
en
que
no
cabe
la
menor dispensa (1). ,;·.1/1
2.0 Ser
del
estado seglar:
·,
, .
··
,.
· · 1 :
:.H,p
3.°· · Tener hechos ,
los
estudios· teóriws r pr'áéticos,
y sufrido
el
exámen
ele
· q.
ne
hablaremo~.
1
.:
11' r
4.º
Gozar
ele
bu.ena reputacion.
· r .
,,
. x 1 ·, 1 r
01
. r · :
11
;J
~,
5;
.
(l) Ley
10,
lit.
XV,
li
b.
VII
tle
la
Nov.
Rec
~p.,; y1!•
ey
•8c
Hd
e
Abril
tle
1838
,
sob
re gracias
al
sacar. . ' 1 ' 1
·•
23,4
.5 :
Dif@r
.eqtgs Ieias nuestras (1)
exigen
además,,
que
lo-s
escribanos;tengan bienes que ,garapticeri
en
cierto
modo
la res.ponsabilidad por los escesos que cometan
en
el
.
~jer.
ciGio
,,
de
. su cargo; pero esta
''
circunstancia, que
si
hubie;
r,a,
,venido observándose; habría sin duda servido
para dar prestigio, importancia y enaltecimiento
áJa
clase
de
·escribanos,
no
está
en
práctica. , , ·
.!
6 \ .Hemos dicho que
el
escr.ibano
ebe
pertenec@r
al
estado seglar., · y por ,Jo tanto queda inhabilitado para
ejercer·su oficio, todo
el
que.despues
de
recibir
su
títule
es promovido á las· órdenes ·sagradas, ó sin ser. ascen-
dido· á
ellas.
es
tonsurado,
ti(;lne
· beneficio ·y
goza
del
privilegio
del.
faero·' eclesiástico. Esta circunstancia
de
corresponder
a~
estado
segl
,ar-es:tan 1 indispensable, que
alean/la tambien
:a
los .notar
ios
eclesiásti'cos ,
los
cua·
tes
quedan
,,
sujeto,s
·:
á :
1a
visita y residencia
de
,scribanos.
Sin embargo , está permitido á
los
ordinarios .diocesa-
n0s 1¡,
qu~
para· actuar
.en
las
causas .criminales
de
'
los
.
clérigQS
p:uédan nornbrar1
un
solo
notario que e.sté or
-:-
denado
in
sacris,
el
cual
no
debe sacar notaría.
-de
rei-
n'
os
ni
adtu
.ar
en
nin.gun
:a otra clase
de
n
eg
ocios (2):
7 · Cien,cia.~Entre los requisitos que
se
exi
'
geri
los
que. pretepden ser escribanos, hemos puesto
el.
de
que-
tengan hechos
los
·estudios teóricos y prá
ct
icos
1 necesa-
rios para que conozcan
la
estension
de
sus obligaciones,.
de
!que deben sufrir
el
correspondiente exámen'. ·Estos
· estudios y 1e_xámen, suponen la· ciencia , que es .
ga
rantía
de
que
no
causará perjuicios
el
escribano por
falta
,
de
los conocimientos especiales
(lU@
su
-profesion requiere.
Para
esto
, .
es
necesario que
gane
los
dos
cursos teór'icos
que
se
esplican
en
las escuelas
es
itáblecidas
al
·efecto,
y.
que
siga
¡a
,_
p.ráctica
por espacio
de
tres años ,, .
sim
'u!tá-
neamente ó'
con
pos-terioridad·
áJ0s
cursos teóriéós' ,' ·en
(~)
Leyes 7 y
8,
tít.
IX,
Part.
n:
ley
2 tit.
XIX,
Part. JII:
leyes
:i1
y
6,
tít. XIV, lib.
Il;
y ley
2,
tít.
XV,
lib. VII
de
la No-
vísim~ Recopilacjon.
,1
. · . ,
,,
. . • . , ·•
(2)
_
§.
7.0 de la ley
6,
tít
:
XIV
, -lib. II de la
Nov.
Recop.

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