Tratado académico forense de los procedimientos judiciales. Tomo II. Parte 3

Páginas55-81
4-lt-
'•
Mas
no
por
esto
la
autoridad judicial está
de.sar
macla,
ni
los
particulares :obandonados á
las
usurpacio-
nes
que
las
auteridades administrativas puedan hacer
de
funciones judicial
es
.
Dos
medios
hay
para impedir
estas
invasiones,
que
son:
1.
0
El
derecho
que
tienen
las
autoridades
del
órden
judicial
de
elevar
al
Gobierno recursos
de
abuso
contra
las
resoluciones administrativas,
nuevo
medio
de
man-
tener á
los
agentes
de
la
Administracion dentro
de
los
límites justos
de
su
competencia, establecido espresa-
men
te
en
la
ley
de
or
ganizacion y atribuciones
del
{:on-
sejo
de
Estado (1), cuerpo
que
debe
ser
oido
necesaria-
mente y
en
pleno
para decidirlas (2),
lo
que prueba
la
importancia que
se
da
á mantener
ileso
el
órden
de
·
las jurisdicciones. .
2. 0
El
derecho
que
tienen
los
que
se
crean agravia-
dos
para proponer
las
d
ec
linatorias
que
estimen
conv'e_;
nientes ante
la
autoridad administrativa, y
de
acudir
al
·
superior inmediato cuando
no
sea
atendida
su
reclama- ,
cion
(3) para que
así
venga
á resolverse
en
último
re-
,
sultado por
el
poder que
es
la
fuente
de
ambas
jurisdic,..
ciones. ·
5 A estos
medios
puede añadirse ·otro represivo
que
-
es
la penalidad
que
se
impone
por
el
Código
á
los
que
usurpan
funciones
públicas:
pero
esto
solo
puede
tener
lugar cuando
aparezca
.
de
un
modo
claro
que
se
ha que-
rido violar
la
ley,
porque
no
seria justo considerar cri-
minal
al
que
en
materia tan delicada, complicada,
difícil
y
no
siempre
bien
definida, cometiera errores o
actos
mas ó
menos
acertados pero
no
imputables. ,,
6
La
atribucion
de
promover
estas
competencias
(1)
Ley
de
17
de
Agosto
de
1860.
(
'2)
Art. 45. ·
(3)
Declaracion
en
las
.competenc
ia
s
ya
espresadas ent
re
el juez
de primera instancia y
el
alcalde
de
Badajoz
(6
de
Mayo
de
1846)
y
entre el inte
nd
ente de Canarias y
el
juez
de
primera instancia
de
Oro-
tava
('24
de
Octubre
de
4849).
45
so
lo
se
ha
dado
á
los
gobe
rn
adores
de
provincia (1), á
los
que
se
equipararon
lo
s inte
nd
entes mientras
ex
istie-
r
on
(~2)
y-al
Presidente del Tribunal
de
Cuentas
del
Heino,
el
cual
pu
ede
hacerlo
no
so
lo
á
lo
s tribunal
es
y juzga-
dos
de
cualquier fuero, sino tambien á l
9s
jefes s
up
e-
riores y dependencias centrales
de
la
Administracion
c
uando
usurpen la jurisdiccion ó atribuciones que
com
-
pe
ten
al
mismo
Tribunal. (3). ·
··
7 Si fuera lícito á tod
os
lo
s agentes
de
la. Adminis-
tracion entab lar tales competencias, sucedería muchas
veces
qu
e la tendencia
in
st
in
tiva
que tienen
los
funcio
-
narios públicos á ensanchar
el
rcu
lo
de
su
s atribucio-
nes, podría arrastrarlos á suscitar
co
nflictos y det ener
el curso de la adminis tr
ac
ion
de
justicia, fundándose
eri
induccion
es
y razones
ele
ana
lo
g
ía
que
no
fueran ate
ndi-
bles.
Así
se
ha
· confiado esta facultad solo á
los
gober-
nador
es
por
su
po
sicion elevada y por
la
mayor presun-
c
ion
que
hay
á
su
favo
r deque
ti
enen toda
la
suficiencia
y toda
la
rectitud que
so
n
garan
as
del
acierto.
8
De
lo
dicho
se
infiere
que
l
os
a
lc
aldes y
los
dem
ás
_
funcionarios,
lo
mismo
que
las
corporaciones provincia-
l
es
y
muni
cipales, que tienen
po
r intermedio entre ellos
y
el
Go
bi
e
rno
al gobernador
de
la provincia, deben
acu
-
dirá
es
te
en
el
caso
de
que
crean
inv
ad
idas por el órden
judicial
la
s atribuc
ion
es
de
ia
Aclm
ini
stracion
en
la
parte
que respectivam ente l
es
está encomendada, para
que
promovi
én
dos
e la competencia,
se
pueda conseguir
que
ca
da
autori
dad
se
circunscri
ba
á s
us
límites resp
ec
tivos
.
9
La
jurisprude
nc
ia
ha
venido
á confirmar
la
letra
y
el
espíritu del derecho escrito, declarando
ma
l (orma-
das y s
in
lu
gar
á decidir,
las
promovidas por
los
· conse-
(,1)
Art. 2.0 del Real
deaeto
de
ti
el
e Junio de
rn4i.
(2)
Así
se
declaró tambien en la compe tencia repetidamen
te
ci
t
a-
tia e
ntr
e
el
int
ende11tc
de Canar
ia
s y el jnez de Orotava.
(3)
Art. 248 del Reglamen to del Tri bunal de Cuentas, apro
bad
o
po
r Heal d
ec
reto_
tl
e 2
de
Setiembre
de
1853.

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