Trascendencia de la incorporación de los derechos humanos en la procedencia del amparo y otras garantías

AutorDra. María Elizabeth López Ledesma - Dra. Violeta Mendezcarlo Silva
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Maestra en Estudios Internacionales por la Escuela Diplomática de Madrid y Maestra en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Doctora con la mención 'Sobresaliente Cum Laude' en Estudios en Derechos Avanzados en Derechos Humanos por la ...
Páginas20-23
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THEMIS | CONVOCATORIA: SAN LUIS POTOSÍ, CUNA DEL DERECHO DE AMPARO
Dra. María Elizabeth López Ledesma1 y Dra. Violeta Mendezcarlo Silva.2
Es necesario resaltar la importancia
que ha tenido la incorporación del tér-
mino derechos humanos en el constitu-
cionalismo mexicano, no sólo en cam-
bio gramatical sino que ha puesto en
marcha de manera fehaciente e impe-
rativa la protección de los derechos hu-
manos que se encontraba positivizada y
estática en instrumentos internacionales
como los del sistema universal y regional
americano, incluso instancias jurisdiccio-
nales, criterios jurisprudenciales y me-
dios de defensa adicionales, así como
los compromisos internacionales adqui-
ridos por México a través del derecho
convencional de derechos humanos.
Por otra parte, se ha señalado en el ám-
bito de la doctrina que la reforma de
20 de junio de 2011, “fortalece consi-
derablemente la parte dogmática de la
Ley Fundamental, al incorporar, por un
Trascendencia de la incorporación de
los derechos humanos en la procedencia
del amparo y otras garantías
lado, con el máximo nivel normativo,
los Derechos para ponerlos en conso-
nancia con este estándar”.3 Este criterio
desde la doctrina constitucional ha
sido acogido desde muy diversos enfo-
ques que van desde el gramatical has-
ta incluso el de ubicación del catálogo
de los derechos humanos que como
se sabe, no sólo abarca los artículos co-
rrespondientes del 1 al 29, sino todos
aquellos preceptos normativos cons-
titucionales que comportan derechos
humanos como los denominados de-
rechos políticos y civiles que se sitúan
en los artículos 30 a 37 como el dere-
cho humano a la nacionalidad, a votar
y ser votado, adquirir la ciudadanía.
La reforma en derechos humanos no
solo generó certidumbre jurídica en
lo que respecta a su reconocimiento
y protección, sino que se presentaron
1. La reforma en derechos humanos de 2011.
cuestiones difíciles de superar en algu-
nos casos y otras que todavía están en
evolución con criterios actuales que
nacen en el seno de organismos inter-
nacionales de derechos humanos en la
creación y adopción de instrumentos
internacionales y de la propia interpre-
tación que organismos jurisdiccionales
nacional e internacional han creado.
Otro aspecto de discusión se centró en
interpretación del término tratado que
coadyuvó a dejar en evidencia el co-
nocimiento del término desde la pers-
pectiva del derecho internacional pú-
blico que supletoriamente se aplica al
derecho internacional de los derechos
humanos, que en esta etapa de la re-
forma era necesario conocer y manejar
tanto por autoridades como juristas en
la teoría y práctica; situación que nos
obligó a dirigirnos Constitución y a su
sistema de remisión a los tratados en
derechos humanos especícamente
se reere a los instrumentos interna-
cionales raticados por el Estado mexi-
cano sin importar su denominación, y
comprobar que Convención de Viena
sobre derecho de tratados de 19694, en
su parte I Introducción de 2. Términos
empleados en el que se señala:
1. Para efectos de la presente
Convención:
CONVOCATORIA: SAN LUIS POTOSÍ, CUNA DEL DERECHO DE AMPARO

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