Transparencia

AutorCornelio Rico Arvizu
Páginas189-203

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13. 1 Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)

A partir de la reforma de la LGCG publicada el 12 de noviembre de 2012, donde se le da el énfasis a la transparencia dentro de la contabilidad gubernamental, se le instruyó al CONAC en el artículo 5:

Artículo 5.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En todo caso, la interpretación privilegiará los principios constitucionales relativos a la transparencia y máxima publicidad de la información financiera.

Así que a partir de esta reforma todos los acuerdos del CONAC mencionan que se publiquen las acciones encomendadas. También se le dotó de facultades al Comité Consultivo:

Artículo 13.- El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación:

I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones;

Artículo 59.- El comité evaluará anualmente la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, podrá emitir recomendaciones al ente público correspondiente y proponer al consejo, por conducto del secretario técnico, la emisión o modificación de las normas y los formatos que permitan mejorar y uniformar la presentación de dicha información.

Las recomendaciones y propuestas del comité, así como las respuestas que reciba sobre las mismas, se difundirán en la página de Internet del consejo, mismo que

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procurará que la información se presente de la forma más accesible y comprensible para el público en general.

El secretario técnico recibirá y procesará los formatos, las propuestas, la estructura y contenido de la información correspondiente, y establecerá la metodología para la evaluación y los mecanismos para el seguimiento de las recomendaciones a que se refiere este artículo.

Tarea laboriosa entendiendo cuanto son el universo de entes públicos en el ámbito federal, estatal y municipal. Para evaluar la calidad de la información, entendamos que no es una auditoría, sino la revisión de las características de la información, es decir que es una revisión de formato más que de contenido; así que primero se debe estructurar quién, qué y cada cuándo se publicará.

13.1. 1 Coordinación institucional

Si observamos el artículo 57 de la LGCG, este nos indica quién publica y quién coordina:

Artículo 57.- La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales.

Las secretarías de finanzas estatales y las tesorerías municipales coordinarán que cada ente público dé su orden de gobierno, genere y publique su información en la página de Internet propia del ente público; una vez publicada hay que trasmitir el “enlace electrónico” al ente coordinador, así que la tesorería municipal tiene su propia información como ente público centralizado y los enlaces a sus entes públicos (OPD). Del mismo modo, la Secretaría de Finanzas estatal tiene su propia información como ente público centralizado y los enlaces a sus entes públicos (PL, PJ, autónomos y OPD), aquí debe alojarse también los enlaces a las tesorerías municipales.

Es importante señalar que la responsabilidad de publicar es de cada ente público y que la responsabilidad de publicar el enlace electrónico es de la institución coordinadora.

Cuando se toca el tema de que publicar en el tema de contabilidad gubernamental la mayoría de los servidores públicos asimila el Título V de la LGCG, pero ahí radica el

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problema, ya que lo que se debe publicar no solo se encuentra en el Título V, así que analicemos algunos artículos y acuerdos del CONAC que nos establece la publicación.

13.1. 2 Antes del Título V

En el Título III de la LGCG se establecen las reglas de la contabilidad gubernamental, aquí encontramos la primera regla de publicación:

Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.

Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible...

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