Transitorios del Decreto por el que se adiciona la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 30 de mayo de 2005 (DOF 29/IV/2005)

Vigencia del Decreto

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Plazo para que el Consejo Técnico emita las reglas de carácter general

Segundo.- Las reglas de carácter general a que se refieren los artículos 237-A y 237-C se expedirán dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, por acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, a propuesta del Director General del Instituto.

Plazo para la entrega del padrón de patrones del campo por parte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR