Transitorios

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas535-544

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TRANSITORIOS

De la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en vigor a partir del 1o. de julio de 2007 (DOF18/VI/2007)

Vigencia de la Ley

Primero.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. de julio de 2007. Cupos libres de arancel

Segundo.- De los cupos libres de arancel de la fracción arancelaria 1901.90.05, de conformidad con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de abril de 2005, se asignarán durante el año 2007, 5 mil toneladas directamente a LICONSA S.A. de C.V. y las 39 mil 200 restantes a la industria. De las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01, correspondientes al Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la Organización Mundial de Comercio, se asignarán directamente el 50% a LICONSA, S.A. de C.V., para su Programa de Abasto Social de Leche. El 50% restante de dichas fracciones arancelarias, se asignará de manera directa durante los primeros 60 días de cada semestre del año, a través de la Secretaría de Economía, a la industria del sector privado.

Reglas para la distribución de las fracciones arancelarias asignadas a la industria del sector privado

Para la distribución del total de las fracciones arancelarias asignadas a la industria del sector privado se observarán, durante el año 2007, las siguientes reglas:

I. La condición previa para la asignación directa del 81% de los cupos libres de arancel será que cada empresa presente sus consumos auditados de 2006 del volumen de leche fluida, de leche en polvo y de otros sólidos de leche de producción nacional, y de leche en polvo importada, así como sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2007, los cuales deberán quedar registrados ante la Secretaría de Economía. Para que un solicitante pueda acceder a dichas cuotas, la participación del consumo de leche en polvo importada, no deberá sobrepasar el 30%. La leche fluida se convertirá a sólidos totales utilizando el factor 8.5.

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II. A las empresas que no puedan cubrir el 70% de la compra de leche fluida convertida a sólidos, leche en polvo y otros sólidos de leche de producción nacional de sus consumos totales auditados de productos lácteos, se les asignará directamente el 19% del porcentaje destinado a la industria del sector privado.

Los cupos adicionales equivalentes a un 29.7% de los cupos libres de arancel asignados a LICONSA S.A de C.V. y los equivalentes a un 8.1% de los cupos libres de arancel asignados a la industria privada, señalados en el primer párrafo, serán entregados a los respectivos beneficiarios en el mes de agosto del 2007.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá verificar el origen de las importaciones de lácteos que ingresan al país bajo las preferencias arancelarias establecidas en los tratados de libre comercio vigentes, de las fracciones arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01, 0404.10.01 y 1901.90.05, conforme a los procedimientos legales aplicables, informando trimestralmente los resultados al Congreso de la Unión.

El precio de compra de leche a productores nacionales por parte de LICONSA, S.A. de C.V., que durante el año 2007 se determine en los términos de las disposiciones aplicables, no podrá ser mayor al precio al que dicha entidad venda dicho producto en el Programa de Abasto Social de Leche.

Abrogación de la LIGIE 2002

Tercero.- Se abroga, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de enero de 2002 y sus modificaciones posteriores, así como cualquier otra disposición que se oponga a esta Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente Ley.

Alcance de la Ley

Cuarto.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto a La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 18 de enero de 2002, se entenderán referidas a la presente Ley.

Vigencia y entrada en vigor de aranceles

Quinto.- El arancel establecido en el artículo primero de la presente Ley para las fracciones arancelarias 4412.31.01, 4412.94.99 y 4412.99.99 estará vigente hasta el 15 de agosto de 2007. A partir del 16 de agosto de 2007, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 24.2, y estará vigente hasta el 15 de agosto de 2008. A partir del 16 de agosto de 2008, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 20.

El arancel establecido en el artículo primero de la presente Ley para las fracciones arancelarias 4412.10.01, 4412.31.99, 4412.32.01, 4412.32.99, 4412.39.01, 4412.39.99, 4412.94.01, 4412.94.02, 4412.99.01 y 4412.99.02 estará vigente hasta el 15 de agosto de 2007. A partir del 16 de agosto de 2007, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 19.2, y estará vigente hasta el 15 de agosto de 2008. A partir del 16 de agosto de 2008, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 10.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, en vigor a partir del 01 de julio de 2007 (DOF 30/VI/2007)

Vigencia de la Ley

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2007. Vigencia de arancel-cupo

Segundo.- El arancel-cupo indicado en el artículo 6 de este Decreto estará vigente del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre del mismo año.

Empresas maquiladoras, rectificación del pedimento de importación temporal para la aplicación de las tasas del IGI publicadas

Tercero.- Para los efectos de la determinación, y en su caso, el pago del impuesto general de importación a que se refiere el ARTÍCULO 8-A del "Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación" y el ARTÍCULO 5-A del "Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998 y el 3 de mayo de 1990, respectivamente, así como sus posteriores reformas, las empresas que hubieren contado con el Registro Nacional de la Industria Maquiladora o con la autorización del Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación, que a la fecha de entrada en vigor del presente Artículo, no hubiesen efectuado el pago del impuesto general de importación correspondiente, en el pedimento que ampare el retorno ni mediante pedimento complementario, podrán rectificar el pedimento de importación temporal para aplicar las tasas del arancel del impuesto general de importación que se establece para las fracciones arancelarias que se señala a continuación, por las importaciones temporales realizadas durante el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2000 y el 5 de septiembre de 2006, siempre que en la fecha en que se realice la rectificación del pedimento de importación temporal cuenten con la autorización a que se refiere el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y sus reformas:

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TRANSITORIO

Del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial y los diversos que establecen la tasa aplicable para el 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales, en vigor a partir del 28 de diciembre de 2007 (DOF 27/XII/2007)

Vigencia de la Ley

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

Del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, en vigor a partir del 28 de mayo de 2008 (DOF 27/V/2008)

Vigencia del Decreto

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

Del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en vigor a partir del 25 de octubre de 2008 (24/X/2008)

Vigencia del Decreto

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá el 11 de diciembre de 2011.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en vigor a partir del 17 de diciembre de 2008 (16/XII/2008)

Vigencia del Decreto

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Plazo para la entrada en vigor de los aranceles

Segundo.- A los treinta días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto, el arancel aplicable a las fracciones arancelarias 1507.10.01, 1509.10.01, 1509.10.99, 1511.10.01, 1512.11.01, 1512.21.01, 1513.11.01, 1513.21.01, 1514.11.01, 1514.91.01, 1515.30.01 y 1518.00.01 será de 3% y a las fracciones arancelarias 1507.90.99, 1509.90.01, 1509.90.02, 1509.90.99, 1511.90.99, 1512.19.99, 1512.29.99, 1513.19.99, 1513.29.99, 1514.19.99, 1514.99.99 y 1516.20.01 será de 7% y a los sesenta días naturales siguientes a...

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