Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas396-428

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· TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1o. de enero de 2014 (DOF 11/XI1/2013)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el1o.de enero de 2014. Abrogación de leyes

Segundo.- A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán abrogadas la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 o. de enero de 2002; la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

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· TRANSITORIOS DEL CFF 2014 RELACIONADOS CON LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1o. de enero de 2014 (DOF 9/XII/2013)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2014, con las salvedades previstas en el artículo transitorio siguiente.

Disposiciones en relación con el CFF y la LISR

Segundo.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:

Cumplimiento de obligaciones con la legislación vigente hasta el 31/XI1/2013

I. La obligaciones derivadas de los actuales artículos 22, sexto párrafo y 32-A del Código Fiscal de la Federación, así como del artículo 14 del Reglamento de dicho Código y 25, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hubieren nacido por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichas disposiciones durante la vigencia de los mismos, deberán cumplirse en las formas y plazos establecidos en la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

· DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, vigente a partir del 1o. de enero de 2016 (DOF 18/XI/2015)

Disposiciones relativas a la LISR

Artículo segundo.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

Fecha de aplicación del décimo primer párrafo del artículo 74

I. Lo dispuesto en el décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto de los ejidos y comunidades, será aplicable desde el 1 o. de enero de 2014. Los ejidos y comunidades, que hubieran pagado el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2014, podrán aplicar lo dispuesto en el mencionado precepto, y en caso de obtener algún saldo a favor el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.

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Fecha de aplicación del artículo 74-A de la LISR

II. Lo dispuesto en el artículo 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será aplicable desde el 1o. de enero de 2014. Los contribuyentes que hubieran pagado el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2014, podrán aplicar lo dispuesto en el mencionado artículo 74-A, y en caso de obtener algún saldo a favor el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.

Fecha límite de presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal 2016

III. Para los efectos de la obligación establecida en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

Actualización del saldo de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables

IV. Para efectos del artículo 77-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el saldo de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables se actualizará en términos del artículo 77, segundo párrafo de dicha Ley. Para efectos de la primera actualización, se considerará como el mes en que se efectuó la última actualización, el mes en que se constituya dicha cuenta.

Consideración del mes más antiguo para actualización de tarifa

V. Para los efectos de lo dispuesto en el décimo segundo párrafo del artículo 111 dela Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes más antiguo del periodo que se considerará, será el mes de diciembre de 2013.

Intereses sujetos a tasa del 4.9%. Casos

VI. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los intereses podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

Ingresos acumulables por depósitos, pagos o adquisiciones restados de 2014 o 2015

VII. Para efectos del artículo 185, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que hubieran restado el importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a los que hace referencia el citado artículo durante los años de 2014 o 2015, deberán considerar como ingresos acumulables en su declaración, correspondiente a los años calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad o fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, aquéllas cantidades que se hubieran considerado como deducibles en términos del artículo 151, último párrafo de la citada Ley vigente durante los ejercicios 2014 y 2015, al momento del depósito, pago o adquisición correspondiente.

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Crédito contra el ISR diferido determinado por pérdidas fiscales con motivo de la desconsolidación

VIII. Los contribuyentes que dejaron de consolidar con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta a partir del 1 o. de enero de 2014 y que calcularon el impuesto aplicando lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o en la regla I.3.6.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes al 31 de diciembre de 2013, así como para los que aplicaron el procedimiento establecido en el Artículo Noveno, fracción XV, inciso a), numeral 1, subinciso ii) o fracción XVIII, inciso a) de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 o. de enero de 2014, en relación con el artículo 71-A, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán optar por aplicar un crédito contra el 50% del impuesto sobre la renta diferido determinado por concepto de pérdidas fiscales que con motivo de la desconsolidación se encuentre pendiente de enterar al 1o. de enero de 2016.

El crédito a que se refiere el párrafo anterior se determinará multiplicando el factor de 0.15 por el monto de las pérdidas fiscales individuales actualizadas de ejercicios anteriores de las sociedades que hubieran tenido el carácter de controladas o de controladoras, que se hubieren considerado en la determinación del impuesto sobre la renta por desconsolidación y que al 1 o. de enero de 2016 la sociedad que las generó tenga pendientes de disminuir conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, siempre que:

a) A la fecha de aplicación del crédito, la sociedad que tuvo el carácter de controladora mantenga en la sociedad controlada de que se trate una participación consolidable igual o superior a la que tuvo al momento de la desconsolidación.

b) La pérdidafiscal de ejercicios anteriores pendiente de disminuir por la sociedad que la generó se considere en la misma participación consolidable en que se utilizó al momento de la desconsolidación.

Para la determinación de dicho crédito no se considerarán las pérdidas por enajenación de acciones aquese refiere lafracción IX de este artículo.

El importe de las pérdidas fiscales que se consideren para el cálculo del acreditamiento se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se aplicará.

Las pérdidas fiscales consideradas en la determinación del crédito mencionado en este artículo ya no podrán disminuirse contra las utilidades fiscales del ejercicio de 2016 y posteriores o contra cualquier otro concepto que establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, por ningún contribuyente, ya sea que las generó o se le transmitan por escisión u otro actojurídico.

El 50% remanente del impuesto sobre la renta diferido se deberá seguir enterando conforme al esquema de pagos que hubiera elegido la sociedad que tuvo el carácter de controladora en términos delas fracciones XV o XVI11 del citado Artículo Noveno.

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Esquema de pagos del impuesto diferido por no haber considerado pérdidas

IX. Las sociedades que tuvieron el carácter de controladoras, que hubieran restado pérdidas por la enajenación de acciones de sus sociedades controladas, en la determinación del resultado o pérdidafiscal consolidado de cualquiera de los ejercicios del 2008 a 2013, y que no hubieran considerado dichas pérdidas en términos del artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o en la regla I.3.6.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes al 31 de diciembre del 2013, así como...

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