Transición hacia la independencia y formación de la primera Constitución Mexicana

AutorDip. Yadhria Yvette Tamayo Herrera - Lic. Carlos Alberto Flores Gutiérrez
Páginas36-41
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CAPITULO II
EL DERECHO ELECTORAL EN EL SIGLO XIX
La historia del derecho electoral mexicano se inicia a principios del siglo
XIX, cuando se instituyó en España como sistema de gobierno, la
monarquía hereditaria constitucional o moderada, dividiendo el ejercicio
del poder en legislativo, ejecutivo y judicial.
Cabe señalar, como un dato relevante, que a partir de la Constitución de
Cádiz todas las constituciones mexicanas habían establecido el sistema
político de autocalificación33 de las elecciones, conforme al cual los
propios miembros electos para integrar el o los órganos del Poder
Legislativo se erigieron en Colegio Electoral para examinar el
cumplimiento de los requisitos de elegi bilidad, así como la legalidad del
procedimiento que los llevó a representar al pueblo o a su entidad, en la
respectiva Cámara del Congreso de la Unión. La única excepción a dich o
procedimiento está contenida en la Constitución Centralista de 1836,
conocida como Constitución de las Siete Leyes, la cual dispuso en el
artículo 5o. de la Tercera Ley, que la elección de diputados sería
calificada por el Senado, en tanto que la de los senadores seria calificada
por el Supremo Poder Conservador, según lo previsto en los artículos lo.
y 12, fracción XI de la Segunda Ley y 8o. de la Tercera Ley.
TRANSICIÓN HACIA LA INDEPENDENCIA Y FORMACIÓN
DE LA PRIMERA CONSTITUCIÓN MEXICANA.
LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
Esta Ley Suprema es considerada como el punto de partida de la
historia del Derecho Electoral Mexicano, debido a que la Constitución de
Cádiz, del 18 de marzo de 1812, jurada y promulgada al día siguiente en
la metrópoli, fue también jurada en Nueva España, el 30 de septiembre
del mismo año; aun cuando el virrey Francisco Javier Venegas
suspendió su vigencia en diciembre de 1812, su sucesor, el virrey Félix
María Calleja del Rey, la restableció al año siguiente en algunas de sus
partes, principalmente en materia de elecciones de ayuntamient os,
diputados a las cortes y representantes de las Juntas Provinciales. La
vigencia de esta Constitución fue nuevamente suspendida por decreto el
4 de mayo de 1814, publicado en Nueva España el 17 de agosto, a través
33
"Lo que se ha llamado autocalificación tiene su origen en la separación de poderes y en aquellos sistemas
que prefieren la autonomía del Poder Legislativo como depositario de la voluntad popular . La autocalificación,
que sólo opera para las elecciones de diputados y senadores, significa que ningún otro poder o autoridad puede
intervenir en la decisión final sobre las elecciones de los miembros que han de i ntegrar el Poder Legislativo”.
González Salas, Femando Franco. "La calificación de elecciones”, en Derecho y legislaci ón electoral,
problemas y proyectos. Centro de Investigaciones lnterdisciplinarias en Humanidades–UNAM–Miguel Ángel
Porrúa. México, 1993. p. 235.

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