Tráfico de comprobantes fiscales. Interpretación y aplicación del artículo 69-B del CFF

AutorLic. Rodolfo Pérez Castillo
Páginas1-6

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Hemos leído muchos ensayos, artículos, tesis, etc., sobre el contenido e interpretación del artículo que da origen al título de este trabajo, pero consideramos que aún existen otros elementos que no se han analizado y que son importantes; de ahí que en esta ocasión abordaremos algunos de ellos.

Sabemos que el propósito que inspiró el establecimiento de dicho precepto fue combatir el tráfico de comprobantes fiscales, es decir, lo que conocemos coloquialmente como la compraventa de facturas, que consiste en que un determinado “contribuyente” vende a otro un comprobante fiscal (ahora digital) en el que se amparan operaciones que realmente nunca existieron, con la finalidad de que este último los utilice para disminuir u base gravable en diversos impuestos, amén de la ganancia que le reporta a quien los expide.

Resulta evidente e indiscutible la importancia de combatir tales prácticas; y si bien no haremos referencia a este asunto, conviene aludir a lo que consideramos una recta interpretación de la norma y a las aplicaciones que de ella hace la autoridad, que en muchas ocasiones rebasan su contenido.

No trataremos lo concerniente a la probable intromisión o invasión de competencia del Poder Ejecutivo sobre el Judicial, al prevenirse que sea el primero quien determine presuntivamente la inexistencia de ciertas operaciones en la mayoría de los casos comerciales (al menos en el ámbito fiscal), pues como mencionamos, nuestro propósito es otro.

Tampoco hablaremos acerca de las diferencias jurídicas a propósito de la inexistencia y la simulación de operaciones entre particulares, ya que igual, se ha escritomucho al respecto.

Así las cosas, el primer punto a dilucidar lo encontramos en el párrafo primero del artículo 69-B del CFF, y aunque es conocido consideramos pertinente reproducirlo a continuación: 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

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Este párrafo contiene varios supuestos. Uno de ellos es que:

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes (fiscales)

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Esto implica que sea la propia autoridad tributaria quien detecte, esto es, descubra, que un contribuyente ha estado expidiendo comprobantes fiscales.

Dicha actividad la puede observar la autoridad mediante dos medios, primordialmente: a) a través de su sistema institucional que le permite conocer qué contribuyentes están expidiendo comprobantes fiscales (y la clase de comprobantes), y b) cuando lleva a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación (directamente con quien expide el comprobante o con un tercero).

En el primer caso, la autoridad no está en condiciones de saber si quien expide el comprobante se ubica en el segundo supuesto, es decir, que no cuenta:

A nuestro juicio, lo mencionado se corrobora en la última parte del párrafo citado cuando la ley previene que se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en "tales comprobantes" ¿Y cúales son tales comprobantes?

Evidentemente, tales comprobantes son los que la autoridad fiscal "detectó", esto es, los que observó, los que encontró, los que tuvo a su alcance o a la vista, y no otros distintos.

Importante resulta lo señalado porque hemos apreciado que en múltiples ocasiones la autoridad publica en su página de Internet y en el DOF, los datos personales de algunos contribuyentes que supone expiden comprobantes que amparan operaciones presuntamente inexistentes, sin que especifique (en esos medios) cuáles son concretamente los comprobantes (tales comprobantes) que observó y que en principio presume amparan operaciones inexistentes.

Y es relevante porque si bien es cierto que la autoridad puede publicitar algunos datos personales (según criterio de la Suprema Corte, A.R. 51/2015) de los contribuyentes que según ella expiden comprobantes que amparan operaciones presuntamente inexistentes, no menos cierto es que, en la práctica, suele presumir que todos los comprobantes que expidieron esos contribuyentes amparan tal tipo de operaciones por el simple hecho de que sus datos aparecen publicados (aun cuando se trate de comprobantes distintos a los que observó).

Veamos el ejemplo de un caso que...

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