Trabajos especiales regulados por la LFT. Disposiciones aplicables (Segunda y última parte)

Páginas1-10

Page 1

Más del tema

· Trabajos especiales regulados por la LFT. Disposiciones aplicables (Primera parte)

Taller de prácticas, sección Laboral - edición 689

Introducción

La LFT reconoce diversas actividades que por su naturaleza exigen normas especiales para su mejor desenvolvimiento.

Al respecto, el artículo 181 de la LFT dispone que los trabajos especiales se rigen por las normas del título sexto, y por las generales de la propia ley, en cuanto no las contradigan; esto significa que las personas dedicadas a actividades especiales se consideran trabajadores en la acepción plena del término; por consiguiente, les aplica lo estipulado en el artículo 123 de la CPEUM.

De esta forma, entre las relaciones laborales especiales, reguladas en forma específica por la LFT, se encuentran las siguientes:

1. Trabajadores de confianza.

2. Trabajadores en buques.

3. Trabajadores de tripulaciones aeronáuticas.

4. Trabajadores de autotransportes.

5. Trabajadores del campo.

6. Agentes de comercio y otros semejantes.

7. Deportistas profesionales.

8. Actores y músicos.

9. Trabajadores de ferrocarriles.

10. Trabajadores de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal.

11. Trabajadores a domicilio.

12. Trabajadores domésticos.

13. Trabajadores en minas.

14. Trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y análogos.

15. Industria familiar.

16. Médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad.

17. Trabajadores en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

En la pasada edición nos referimos a las disposiciones que aplican a los trabajos especiales enlistados en los numerales 1 a 8 anteriores; para concluir el análisis comentamos ahora las disposiciones aplicables a los trabajadores comprendidos en los números 9 a 17 de dicha lista.

Page 2

Trabajadores de ferrocarriles

La LFT no precisa qué personas se deben considerar trabajadores de ferrocarriles; sin embargo, especialistas en la materia indican que son aquellos cuya actividad laboral está relacionada con el trabajo que se presta a bordo de los ferrocarriles.

Según el artículo 246 de la LFT, los trabajadores de ferrocarriles deberán ser mexicanos.

Los trabajadores trenistas podrán prestar sus servicios sobre la base de viajes en una sola o en dos direcciones, siempre que se estipule en el contrato colectivo de trabajo.

Debido a la naturaleza de este trabajo, las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier hora del día o de la noche.

El artículo 250 de la LFT estipula que no será causa de rescisión de las relaciones de trabajo ni de pérdida de los derechos, la circunstancia de que los trabajadores de ferrocarriles, por fuerza mayor, queden aislados de sus jefes, si continúan en sus puestos.

Si en las mismas condiciones los abandonan, volverán a ocuparlos al desaparecer las causas que hayan motivado el abandono. En estos casos, se harán previamente las investigaciones respectivas, con intervención de los representantes del sindicato y de la empresa, y si de ellas resulta responsabilidad de los trabajadores afectados, o se comprueba que descuidaron o perjudicaron voluntariamente los intereses de la empresa, serán separados de sus empleos.

En caso de que los trabajadores hayan sido separados de su trabajo por reducción de personal o de puestos, aun cuando reciban las indemnizaciones que en derecho procedan, seguirán conservando los derechos que hayan adquirido antes de su separación, para regresar a sus puestos, si éstos vuelven a crearse y también para que se les llame al servicio en el ramo de trabajo de donde salieron, siempre que continúen perteneciendo a los sindicatos que celebraron los contratos colectivos. Lo anterior, en términos del artículo 251 de la LFT.

Condiciones generales de trabajo (artículos 67, 68, 69, 76 y 83 de la LFT)

[VER PDF ADJUNTO]

Contrato de trabajo

Las condiciones laborales que regularán la relación de los trabajadores de ferrocarriles se harán constar por escrito y reunirán los requisitos referidos en los artículos 25 a 27 de la LFT; no obstante, no se debe dejar de lado que es común que en esta actividad se celebren contratos colectivos; por tanto, de ser el caso, también se atenderán las disposiciones previstas en los artículos 386 a 403 de la LFT.

Page 3

Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

Es el que prestan las personas por servicios de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, atraque, amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, el que se desarrolle en lanchas para prácticos, y los trabajos complementarios o conexos; lo anterior, de acuerdo con el artículo 265 de la LFT.

El artículo 267 de la LFT estipula que no podrá utilizarse en este trabajo especial a los menores de 16 años. Son patrones las empresas navieras y las de maniobras, los armadores y fletadores, los consignatarios, los agentes aduanales, y demás personas que ordenen los trabajos; por tanto, estas personas que en forma conjunta ordenen los trabajos de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, serán solidariamente responsables por los salarios e indemnizaciones que correspondan a los trabajadores, por los trabajos realizados.

Según el artículo 273 de la LFT, en la determinación de la antigüedad de los trabajadores, y del orden en que deban ser utilizados sus servicios, se observarán las normas siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Los trabajadores no podrán hacerse sustituir en la prestación del servicio. Si se quebranta esta prohibición, el sustituto tendrá derecho a que se le pague la totalidad del salario que corresponda al trabajo desempeñado.

El artículo 278 de la LFT dispone que en los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se entregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos respectivos por convenio entre el sindicato y el patrón, o mediante resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Alcanzado el monto del fondo, no se harán nuevas aportaciones, salvo para reponer las cantidades que se paguen.

Condiciones generales de trabajo (artículos 67, 68, 69, 76, 270, 271 y 272 de la LFT)

[VER PDF ADJUNTO]

Page 4

[VER PDF ADJUNTO]

Contrato de trabajo

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR