Del Trabajo y de la Previsión Social: Artículo 123

Páginas393-416
Del Trabajo y de la Previsión Social
Toda p ersona tiene derecho a l t rabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la crea-
ción de empleos y la organización social de tra-
bajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases
siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cua-
les regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domés-
ticos, artesanos y de una manera general, todo contrato
de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima s erá de ocho
horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de
7 horas. Quedan prohi bidas: las labor es i nsalubres o
peligrosas, e l t rabajo nocturno industrial y t odo otro
trabajo después de las diez de la noche, de los menores
de dieciséis años.
III. Queda prohibi da la u tilización de l tr abajo de
los menores de catorce años. Los mayores de esta edad
y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima
la de seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el
operario de un día de descanso, cuando menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán tra-
bajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen
un pel igro para su salud en relación con la gestación;
gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas
anterior es a la fecha fijada a proxima damente pa ra el
parto y seis semanas posteriore s a l m ismo, debiendo
percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de tra-
bajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno para
alimentar a sus hijos.
393
A
RTÍCULO
123
.
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los
trabajadores serán generales o profesionales. Los prime-
ros regirán en las áreas geográficas que se determinen;
los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la
actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos
especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser sufi-
cientes para satisfacer las necesidades normales de un
jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y
para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los
salarios mínimos p rofesiona les se fijarán consideran-
do, además, las condiciones de las distintas actividades
económicas.
Los s alarios mínimos se fijarán por una comisión
nacional integrada por representantes de los trabajado-
res, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxi-
liarse de las comisiones especiales de carácter consultivo
que considere indispensables para el mejor desempeño
de sus funciones.
VII. Para trabajo i gual debe c orres ponder s alario
igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
VIII . El salario mínimo qued ará exce ptua do d e
embargo, compensación o descuento.
IX. Los trabajadores tendrán dere cho a una parti-
cipación en las utilidades de las empresas, regulada de
conformidad con las siguientes normas:
a)
Una Comisión Nacional, integrada con represen-
tantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobier-
no, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse
entre los trabajadores;
b)
La Comisión Nacional practicará las investiga-
ciones y realizará los estudios necesarios y apropiados
para conocer las condiciones generales de la economía
nacional. Tomará asimismo en consideración la necesi-
dad de fomentar el desarrollo industrial del País, el inte-
rés razonable que debe percibir el capital y la necesaria
reinversión de capitales;
Art. 123 Título sexto
394

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR