Del Trabajo y de la Previsión Social

Páginas457-480
Del Trabajo y de la Previsión Social
Toda persona tiene derecho al trabajo digno
y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social de
trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases
siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cua-
les regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domés-
ticos, artesanos y de una manera general, todo contrato
de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho
horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de
7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o
peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro
trabajo después de las diez de la noche, de los menores
de dieciséis años.
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de
los menores de quince años. Los mayores de esta edad
y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima
la de seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el
operario de un día de descanso, cuando menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán tra-
bajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen
un peligro para su salud en relación con la gestación;
gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas
anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el
parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo
percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de tra-
bajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno para
alimentar a sus hijos.
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A
RTÍCULO
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.
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los
trabajadores serán generales o profesionales. Los prime-
ros regirán en las áreas geográficas que se determinen;
los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la
actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos
especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser sufi-
cientes para satisfacer las necesidades normales de un
jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y
para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los
salarios mínimos profesionales se fijarán consideran-
do, además, las condiciones de las distintas actividades
económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión
nacional integrada por representantes de los trabajado-
res, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxi-
liarse de las comisiones especiales de carácter consultivo
que considere indispensables para el mejor desempeño
de sus funciones.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario
igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de
embargo, compensación o descuento.
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una parti-
cipación en las utilidades de las empresas, regulada de
conformidad con las siguientes normas:
a)
Una Comisión Nacional, integrada con represen-
tantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobier-
no, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse
entre los trabajadores;
b)
La Comisión Nacional practicará las investiga-
ciones y realizará los estudios necesarios y apropiados
para conocer las condiciones generales de la economía
nacional. Tomará asimismo en consideración la necesi-
dad de fomentar el desarrollo industrial del País, el inte-
rés razonable que debe percibir el capital y la necesaria
reinversión de capitales;
Art. 123 Título sexto
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