Trabajo legislativo desechado por el nuevo reglamento

AutorNuria Gabriela Hernández Abarca
Páginas141-160
141DIAGNÓSTICO DEL TRABAJO LEGISLATIVO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES LEGISLATURA LXI
IX. Trabajo legislativo desechado
por el nuevo reglamento
El 20 de abril del año 2011 fue publicada la reforma al Reglamento
de la Cámara de Diputados, que modifica el Reglamento publica-
do el 24 de diciembre del 2010, dicha reforma tenía como inten-
sión crear un marco jurídico cuyo objeto es el normar la actividad
parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los
procedimientos internos para eficientar su estructura y funciona-
miento.
El artículo 89 de dicho reglamento señala a la letra que:
Artículo 89.
1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha pre-
sentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se
tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones
para hacerlo, observando lo siguiente:
I. El Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a
más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo
para emitir dictamen haya precluido,
II. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del día
para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido
dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, y
III. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo con-
trario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archi-
vo como asuntos total y definitivamente concluidos.
CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO142
2. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se ob-
servará lo siguiente:
I. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un
término máximo de noventa días,
II. La comisión o comisiones que consideren conveniente pro-
rrogar la decisión de la iniciativa turnada, deberán hacer la
solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva,
dentro del término para dictaminar, establecido en el nu-
meral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes
de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos
de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán
hasta noventa días más, contados a partir del día siguiente
en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber
más de una prórroga, y
III. Aquellas que no se resuelvan en el plazo indicado, se ten-
drán por desechadas. El Presidente instruirá su archivo
como asuntos total y definitivamente concluidos.
Para efectos del presente documento, este artículo fue retoma-
do por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para dictami-
nar 37 iniciativas que desarrollan derechos humanos de las mujeres
como rechazadas, fundamentándolas en el numeral 2 inciso III de
dicho artículo, lo que implica que las mismas no fueron sometidas a
un análisis ni a un dictamen que fundamente la viabilidad o no de las
propuestas en ellas contenidas, lo anterior debido a que todas estas
propuestas pretendían reformar algún artículo constitucional.

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