Trabajo a domicilio. Aspectos por considerar

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Introducción

Debido al desarrollo de nuevas tecnologías, la figura del trabajo a domicilio ha vuelto a tener cierto auge, pues algunas empresas han aplicado esta modalidad con la finalidad de evitar el traslado de los trabajadores a las instalaciones de las mismas, o bien, para aminorar el costo que representa el mantenimiento del centro de trabajo.

De esta manera, la empresa decidirá la forma de contratación de dicho personal, de acuerdo con la naturaleza de las actividades por realizar, ya que si bien el artículo 20 de la LFT precisa que el vínculo laboral se configura cuando se da la prestación de un trabajo personal subordinado a una empresa, mediante el pago de un salario, no condiciona su existencia al lugar donde se preste el servicio. De ahí que según las características del trabajo por desempeñar, el patrón podrá establecer que el mismo se efectúe en sus instalaciones o en el domicilio del trabajador.

Así, aun cuando las labores se realicen en el domicilio del trabajador se estará bajo las órdenes y dirección del patrón y, por tanto, la relación laboral, además de cumplir las formalidades de contratación, se deberá sujetar a términos especiales, pues este tipo de trabajo tiene características específicas; en este sentido, el capítulo XII, "Trabajo a domicilio", del título sexto, "Trabajos especiales", precisa las condiciones por las cuales se contratará a dichos empleados.

Comentamos enseguida, las disposiciones laborales apli-cables para el trabajo a domicilio.

Qué es el trabajo a domicilio

Según el artículo 311, primer párrafo , de la LFT, el trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Por otra parte, el convenio por virtud del cual un patrón vende materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio, en términos del artículo 312 de la LFT.

Personas que intervienen en el trabajo a domicilio

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Formalidades de la contratación

El patrón que dé trabajo a domicilio deberá inscribirse previamente al Registro de patrones del trabajo a domicilio, mismo que funciona en la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) -en el Distrito Federal o en las delegaciones federales del estado que corresponda-. En el registro constarán el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.

Asimismo, los artículos 318 al 321 de la LFT señalan que el patrón que decida contratar a trabajadores bajo la modalidad de trabajo a domicilio deberá solicitar a la DGIFT correspondiente, las autorizaciones de los documentos siguientes:

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Escrito que contenga las condiciones de trabajo (contrato de trabajo)

El artículo 24 de la LFT estipula que las condiciones de trabajo mediante las cuales se regirá la relación laboral tendrán que hacerse constar por escrito, es decir, mediante un contrato, a fin de dejar constancia de que el trabajador y el patrón aceptan establecer la relación en los términos acordados.

Por ello, el establecimiento del vínculo laboral bajo la calidad de trabajo a domicilio constará también por escrito; pero dada su naturaleza, de acuerdo con el artículo 318 de la LFT, el contrato de trabajo deberá contener los datos siguientes:

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Este contrato se elaborará en tres tantos, a efecto de que cada una de las partes conserve un ejemplar; mientras que el tercero deberá entregarse a la DGIFT -en el Distrito Federal o en las delegaciones federales del estado que corresponda-, dentro de los tres días hábiles siguientes a su celebración.

El personal de esta dirección procederá a revisarlo a efecto de hacer saber a las partes, dentro de tres días, las observaciones correspondientes para que realicen las modificaciones respectivas, o bien informar que el contrato fue elaborado conforme a derecho.

Al final de este taller se muestra un ejemplo de contrato de trabajo a domicilio.

Libro de registro de trabajadores a domicilio

El patrón deberá presentar ante la DGIFT un libro de registro de trabajadores a domicilio para su autorización, en el cual llevará un control de todos los empleados contratados bajo esta modalidad.

Los datos que se asentarán en el libro serán los siguientes:

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Los libros estarán de manera permanente a disposición de la dirección señalada y de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami).

Libreta de trabajo a domicilio

Además, se entregará a cada...

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