De los trabajadores que no ejerzan su derecho de opción en el plazo otorgado por el decreto

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que no pueda o no sepa firmar, se encuentre impresa su huella digital
en dicho documento.
ARTICULO 34. Los servidores públicos de las Dependencias y
Entidades que hayan recibido la documentación a que se refiere el
artículo 32 del presente Reglamento, verificada la información y la
identificación del Trabajador, deberán devolverle su identificación
oficial.
(R) CAPITULO V
DE LOS TRABAJADORES QUE NO EJERZAN SU DERE-
CHO DE OPCION EN EL PLAZO OTORGADO POR EL DE-
CRETO(DOF 27/06/08)
(R) ARTICULO 35. Con el fin de respetar el ejercicio del De-
recho de Opción en los términos de lo dispuesto por el artículo
séptimo transitorio, último párrafo, del Decreto, a los Trabajado-
res que al 30 de junio de 2008 no hayan comunicado a través del
Documento de Elección el ejercicio de dicho derecho, se les ex-
tenderá el plazo para hacerlo hasta el 14 de noviembre de 2008.
(DOF 27/06/08)
(A) En caso de que al 14 de noviembre de 2008 los Trabajado-
res no hayan comunicado a través del Documento de Elección el
ejercicio de su Derecho de Opción por cualquier causa, les será
aplicado lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del Decre-
to, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos
en la Ley. (DOF 27/06/08)
(R) ARTICULO 36. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo
primero del artículo anterior, los Trabajadores que no hubieran
presentado solicitudes de revisión o ejercido su Derecho de
Opción al 30 de junio de 2008, podrán solicitar directamente
ante el Instituto la revisión de su tiempo de cotización, fecha de
nacimiento o Sueldo Básico. En este caso se aplicará lo previsto
en el Capítulo III, Sección IV del presente Reglamento, con las
salvedades siguientes:
I. Los Trabajadores deberán iniciar el procedimiento entre el
1o. de julio y el 15 de agosto de 2008;
II. El Instituto deberá remitir la solicitud a las Dependencias y
Entidades en las que el Trabajador manifieste haber prestado sus
servicios, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de su
recepción;
III. Las Dependencias y Entidades deberán remitir al Instituto
la información actualizada del Trabajador, en un plazo no mayor a
los veinte días hábiles posteriores; y
IV. El Instituto deberá resolver la solicitud de revisión en un
plazo no mayor a los cinco días hábiles siguientes, y notificará a
los Trabajadores lo conducente dentro de los ocho días hábiles
subsecuentes. (DOF 27/06/08)
(R) ARTICULO 37. Las Dependencias y Entidades, sujetándose
en lo conducente al Capítulo VI del Reglamento, deberán notificar
33-37RGTO. DERECHO OPCION LISSSTE/TRABAJADORES...

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