Trabajadores domésticos

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330-334 EDICIONES FISCALES ISEF
II. Comprobar si se llevan correctamente y se encuentran al día
los “Libros de registro de trabajadores a domicilio” y las “Libretas de
trabajo a domicilio”;
III. Vigilar que la tarifa de salarios se fije en lugar visible de los
locales en donde se reciba y proporcione el trabajo;
IV. Verificar si los salarios se pagan de acuerdo con la tarifa
respectiva;
V. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen
en la empresa al trabajador similar;
VI. Practicar visitas en los locales donde se ejecute el trabajo, para
vigilar que se cumplan las disposiciones sobre higiene y seguridad; y
VII. Informar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos las
diferencias de salarios que adviertan, en relación con los que se pa-
guen a trabajadores que ejecuten trabajos similares.
CAPITULO XIII
TRABAJADORES DOMESTICOS
QUIENES SE CONSIDERAN TRABAJADORES DOMESTICOS
ARTICULO 331. Trabajadores domésticos son los que prestan los
servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar
de una persona o familia.
QUIENES NO SON TRABAJADORES DOMESTICOS
ARTICULO 332. No son trabajadores domésticos y en conse-
cuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares
de esta Ley:
I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, aten-
ción de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia,
restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, interna-
dos y otros establecimientos análogos; y
II. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en
la fracción anterior y los de edificios de departamentos y oficinas.
DESCANSO DIARIO DE LOS TRABAJADORES DOMESTICOS
QUE HABITAN EN EL HOGAR
(R) ARTICULO 333. Los trabajadores domésticos que habitan
en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un
descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas,
además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las ac-
tividades matutinas y vespertinas. (DOF 30/11/12)
INTEGRACION DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DOMES-
TICOS
ARTICULO 334. Salvo lo expresamente pactado, la retribución del
doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos
y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habita-
ción se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en
efectivo.

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