Trabajadores, directivos y asociados. Impuesto local, simulación y otros temas de interés

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas101-111

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Trabajadores, directivos y asociados

Dentro de las donatarias autorizadas, podemos encontrar tres niveles jerárquicos. En primer lugar, en el caso de la Asociación Civil, a los asociados; en segundo lugar a los gerentes, administradores o directivos; en tercer lugar a los trabajadores.

Fundadores o Asociados. En el caso de las I.A.P, no existen socios, asociados o accionistas, sino fundadores. En el caso de las A.C., hay asociados. En el caso de los asociados, la LISR los señala como personas que obtienen ingresos asimilables a salarios, por lo que es un tratamiento parecido al del trabajador el pago de su ISR, sin tener prestaciones como tales. No estarán sujetos a IMSS ni INFONAVIT. Respecto a la I.A.P, no perciben en sí ningún rendimiento, ya que todo es destinado al fin de la entidad, sin embargo, si obtienen un rendimiento, se pagará el ISR como cualquier persona física y en el caso de las personas morales al 30%.

Gerentes, administradores y directivos. En el caso de la I.A.P., la administración es a cargo de los patronos. En las A.C. pueden existir gerentes, directivos o administradores, los cuales, pagarán un ISR como asimilables a salarios.

Trabajadores. Con base en la LFT, conocemos que el trabajador es aquel que está sujeto a la prestación de un servicio personal subordinado, el cual estará sujeto para el cálculo del ISR, estando también sujeto al pago del IMSS e INFONAVIT. Asimismo, por su relación, deberán cubrir el impuesto sobre nóminas aplicable en cualquier entidad federativa. Los trabajadores de confianza tendrán un tratamiento

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como cualquier otro trabajador mientras no sea parte de la gerencia, dirección o administración.

PTU

En el caso de PTU, las donatarias autorizadas no están obligadas al pago de la misma, ya que el artículo 126 de la LFT en su fracción IV señala que quedan exceptuadas del reparto de la misma las instituciones de asistencia privada.

La ventaja de estas asociaciones es que no pagan PTU a sus trabajadores, sin embargo, algunas donatarias pagan como PTU un salario mensual del trabajador. El SAT está llevando a cabo determinación de PTU para efectos de que, si no se paga el ISR, al menos se vea el aspecto de la retención en los trabajadores. Es claro que no tienen utilidades y, por lo tanto, no deben de pagar PTU, pero el SAT quiere rebasar la ley y determinar créditos fiscales sin fundamento.

Impuesto local

A pesar de que en materia fiscal federal se tengan beneficios de no pago, en materia local se gravan los donativos obtenidos; en el caso de la Ciudad de México por el Código Fiscal del D.F., en donde se grava con el impuesto sobre adquisición de inmuebles, en el caso de que esa sea la donación.

Autorización de donatarias

La autorización para la creación de I.A.P corresponde a la Junta de Asistencia Privada de cada entidad federativa. En el caso de las A.C. éstas únicamente se constituyen ante notario.

No es necesario asistir a la Junta, aunque pueden hacerlo a costa de estar dando información a la misma, considerando que ésta ayuda con el presupuesto, pero si se dispone del recurso, no hace falta.

Ingresos de donativos de personas físicas

Están exentos estos ingresos cuando provengan de ascendientes y descendientes en línea recta. En otros casos no estarán exentos de ISR, siempre y cuando sean mayores de 3 UMA, aunque la ley diga salarios mínimos. No causan IVA.

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Simulación de donatarias

El crear entidades para obtener donativos, sin que desarrollen dicho fin, puede ocasionar que las mismas sean fiscalizadas por varias autoridades, no sólo la SHCP, el IMSS o INFONAVIT, sino el mismo gobierno federal o los gobiernos estatales o municipales. En caso de una simulación en primer lugar se pagarán todos los impuestos correspondientes además de que puede existir un delito por abuso de confianza, fraude, extorsión. Esto no ocurrirá en el caso de que se actúe conforme a derecho.

Ley Contra el Lavado de Dinero

En 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o mejor conocida como la Ley contra Lavado de dinero. Dicha ley tiene como objeto la protección del sistema financiero y la economía nacional, detectando operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, con coordinación entre la SHCP la PGR, el SAT, la CNSF, la CONSAR y la CNBV. Dentro de dicha ley se menciona el concepto de Actividades Vulnerables que son las que realizan las Entidades Financieras.

Se consideran como Actividades Vulnerables entre otras, mencionando únicamente las que pudieran tener relación con las donatarias, el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, garantía, préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financiera; la prestación habitual de servicios de traslado o custodia de dinero, con excepción de los del Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. Serán objeto de Aviso ante la...

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