¿Un trabajador viudo tiene derecho al servicio de guarderías que otorga el IMSS para su hijo de dos años?; de ser el caso, ¿qué documentos requiere para realizar la inscripción?

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Laboro cono gerente de recursos humanos en una empresa que se dedica a la producción y venta de vinos y licores. Hace aproximadamente un mes falleció la esposa de uno de nuestros trabajadores El trabajador tiene un hijo de dos años, el cual estaba al cuidado de la madre, mientras el padre trabajaba. Ahora, dicha persona no tiene a quién encomendar el cuidado del niño mien-tras trabaja. Al respecto, deseo saber si el trabajador puede tener acceso al servicio de guarderías que ofrece el IMSS y, de ser el caso, qué documentos requiere para realizar la inscripción del menor.

Lector de Tlaquepaque, Jalisco

Pregunta

¿Un trabajador viudo tiene derecho al servicio de guarderías que otorga el IMSS para su hijo de dos años?; de ser el caso, ¿qué documentos requiere para realizar la inscripción?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

1. El artículo 201, primer párrafo, de la LSS dispone lo siguiente (énfasis añadido):

201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabaja-dora, del trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

2. Por su parte, el artículo 3o. del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería (RPSG) establece que estarán protegidas por el ramo de guarderías las trabajadoras aseguradas en el régimen obligatorio, así como aquellos trabajadores asegurados viudos o divorciados a quienes judicialmente se les hubiera confiado la guarda y custodia de sus hijos, mientras no contraigan matrimonio o entren en concubinato.

De los preceptos antes señalados se infiere que los trabajadores asegurados viudos sí tienen derecho a los servicios de guardería que ofrece el IMSS.

Asimismo, conforme al artículo 7o. del RPSG y el ACDO.SA2.

HCT.260912/241.P.DPES , publicado en el DOF el 4 de diciembre de 2012, los documentos que se requerirán para la inscripción del menor serán los siguientes:

1. Del menor:

a) Copia certificada y fotostática del acta de nacimiento.

b) Comprobante de inscripción como beneficiario.

c) Comprobante del examen médico de admisión efectuado por la unidad médica correspondiente.

d) Cartilla nacional de vacunación actualizada de acuerdo con la edad, con los registros correspondientes de las vacunas aplicadas.

e) Dos...

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