¿Se debe realizar ajuste anual de ISR a un trabajador que está incapacitado por el IMSS para desempeñar sus labores, y desde julio de 2012 no se le han hecho pagos por salarios?

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Me desempeño como asistente de contabilidad para una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de muebles para oficina.

En julio de 2012, uno de los trabajadores de la empresa sufrió un accidente en la fábrica; a la fecha está incapacitado por el IMSS para laborar en la empresa, y no se prevé que en este año se incorpore a su trabajo; por ello, desde julio y a diciembre no se le han hecho pagos de salarios. Por lo anterior, tengo duda si a este trabajador se le debe realizar el ajuste anual de ISR.

Lector de Guanajuato, Guanajuato

Pregunta

¿Se debe realizar ajuste anual de ISR a un trabajador que está inca-pacitado por el IMSS para desempeñar sus labores, y desde julio de 2012 no se le han hecho pagos por salarios?

Respuesta

Sí se debe efectuar ajuste anual de

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ISR a un trabajador que está incapacitado por el IMSS para desempeñar sus labores, y desde julio de 2012 no se le han hecho pagos por salarios, por lo siguiente:

El artículo 116 de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración...

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