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En torno a la Constitución
Autor | Heriberto Jara |
Páginas | 31-37 |
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El Nacional, 5 de febrero de 1944.
Constitución, en el sentido político, es el principio del ordenamiento de la autoridad soberana, de su división en poderes y de sus respectivas funciones. Esta autoridad radica en el pueblo, y él es quien por su voluntad expresa normas esenciales para su vida, atendiendo a las necesidades de ésta, así en lo moral como en lo material, para lo que se impone que los componentes de ese pueblo, que son individuos, estén colocados en el mismo plano, y por lo tanto, con iguales derechos.
La vida reclama de manera imperiosa medios materiales y espirituales para que sea posible y grata, y una Constitución, por consiguiente, resulta trunca cuando en ella faltan preceptos justos a los que se establecen derechos tales como la libertad de religión, de pensamiento, electoral, etc. Restringidas siempre, nulificadas en innumerables casos por el mismo hecho de que las bases para el funcionamiento de la economía en general, del trabajo creador y propulsor del progreso, no han sido necesariamente libérrimas; porque la tierra, asiento de la humanidad e inagotable fuente de cuanto a la vida atañe, está en manos de grupos privilegiados. De allí que la famosa divisa libertad, igualdad y fraternidad que ostentara la bandera republicana francesa en 1848 y repetida durante largos años por el liberalismo, como aspiración suprema del bienestar humano, no sea posible mientras esa divisa carezca de la base indispensable para su realización.
Así, no puede haber libertad mientras la tierra en donde nace y vive el hombre esté en poder de los pocos, y usufructo o la mayor parte de él sea usurpado por éstos, no puede haber igualdad, mientras haya el duro contraste entre el poseedor hasta la
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saciedad y el desposeído hasta la miseria; entre el que posee conocimientos y cultura porque ha podido pagarlos, y el analfabeto a quien la necesidad del plan lo llevó desde niño al campo o al taller, sin dejarle tiempo para asistir a la cercana escuela, si es que la había, no puede haber igualdad, entre el que dispone de tiempo y de medios económicos para hacer valer sus derechos ante los tribunales, y el que no dispone ni de tiempo para defender legítimamente suyo; no puede existir fraternidad entre el harto y el necesitado, entre el usurpador y el usurpado.
Es por esto por lo que al correr de los años, tras amargas experiencias, los pueblos llegan a la conclusión de que los postulados que en determinado momento acogieron con entusiasmo como fórmula salvadora no tienen consistencia ni realización práctica, y por lo mismo hay que basarlos sólidamente, o bien reformarlos y hasta sustituirlos para que cumplan su fin.
De consiguiente, la vida íntegra de una Constitución, está en relación con las necesidades vitales que satisfaga y la intensidad con que lo consiga. Puede permanecer inalterable por décadas si ha conseguido tal fin, o sufrir reformas de más o menos alcance, si no ha sido así.
Los derechos con que el hombre nace, por este solo hecho, son inmutables y por eso constan en las Constituciones de naciones civilizadas; pero en lo fundamental para ejercerlos estriba su inmutabilidad, sean o no practicables. De aquí la diferencia, muchas veces esencial, entre las Constituciones.
Como código fundamental deben tener la solidez bastante para asegurar su integridad por el mayor tiempo posible, y es así como también, para salvarlas de vaivenes políticos, de agitaciones y maniobras intensas, que nada tengan que ver con el bien público, se consignan en ellas severos requisitos a que debe sujetarse toda reforma.
Otras veces, una Constitución perdura satisfactoriamente menos las ansias populares a medida que el tiempo avanza, no debido naturalmente a su bondad, sino a que el poder que se aferra por la fuerza bruta no consiente reforma alguna tendiente a mermar la opresión, en bien de la comunidad, y ni siquiera cumple lo que garantiza en parte los derechos del pueblo, y es entonces cuando éste, cansado de soportar el yugo que lo oprime, se lanza al...
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