Tópicos de la reforma fiscal 2003

AutorChevez, Ruiz, Zamarripa y Cía., SC
PáginasA15-A62

A partir del 1o. de enero del presente año entraron en vigor la Ley de Ingresos para 2003 y diversos decretos que reforman, adicionan y derogan diversas leyes y disposiciones fiscales, como las relativas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y del impuesto sustitutivo del crédito al salario, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como a la Ley Federal de Derechos, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

Después de intensas discusiones en el Congreso respecto del monto, origen y destino de los ingresos por asignar, en las que se buscaba alcanzar los equilibrios macroeconómicos, pero sin olvidar las necesidades sociales, fue aprobada la Ley de Ingresos para 2003.

Con objeto de reforzar el esfuerzo para mantener a nuestra economía en la senda del crecimiento sostenido y sanear las finanzas públicas, continuar con el abatimiento de la inflación y proteger el poder adquisitivo de los salarios, el Ejecutivo Federal ha propuesto como metas macroeconómicas para el 2003: a) un crecimiento real del PIB de 3%; b) una inflación acumulada no mayor al 3%; y c) mantener un déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos de 2.8% del PIB.

Para alcanzar estas metas, se indica que es necesario realizar un fuerte ajuste fiscal que logre el objetivo de un déficit público de 0.5% del PIB, señalando que la disciplina fiscal permitirá alcanzar niveles de inflación similares a los de nuestros principales socios comerciales, además de profundizar el cambio estructural del país, permitiendo consolidar la estabilidad macroeconómica, pilar para el fomento de la inversión, el incremento de la productividad y de los salarios reales, lo que facilitará abatir, de manera gradual, los rezagos históricos en materia económica que aquejan a nuestro país.

Para ello, se propone una política de ingresos cuyo objetivo será fortalecer la administración tributaria, así como diversas modificaciones fiscales que buscan consolidar la seguridad jurídica de los contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, mantener la actualidad de las disposiciones tributarias al cambiante entorno económico, así como medidas para continuar con el combate a la evasión y elusión fiscales.

Por su parte, en las diversas exposiciones de motivos de los distintos decretos que aquí se comentan, se señala que se busca introducir adecuaciones técnicas cuyo único objetivo es hacer más equitativo y competitivo al sistema tributario mexicano, otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes aclarando el alcance y contenido de las diversas normas, y fortalecer el marco legal que hace posible la lucha contra la evasión y elusión fiscales. Estas medidas están dirigidas a simplificar el sistema fiscal y fortalecer la seguridad jurídica del contribuyente, combatir la elusión y evasión fiscales, y adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico.

Las reformas que consideramos más importantes en el impuesto sobre la renta son: la regulación en materia de previsión social, tanto desde el punto de la deducibilidad de tales prestaciones, como de la exención para los trabajadores que las obtengan; el cambio en el régimen que en materia de intereses se aplicará a las sociedades de inversión; y las modificaciones en materia de precios de transferencia para los contribuyentes de la industria maquiladora de exportación.

Recordamos a nuestros lectores que la tasa general del impuesto sobre la renta para el presente año será de 34%, y el factor de piramidación equivalente será 1.5152.

En materia del impuesto al valor agregado, se incorporan a la ley las disposiciones en materia de flujo de efectivo que se contenían en la Ley de Ingresos para 2002.

En materia del impuesto especial sobre producción y servicios, destaca la modificación relativa a los servicios de telecomunicación, respecto de los que ahora se logra mayor precisión en sus definiciones.

Nuestros comentarios pueden no ser compartidos por las autoridades administrativas o judiciales, y no deberán considerarse como una asesoría profesional, siendo necesario analizar cada caso en particular.

En las páginas siguientes, presentamos nuestros comentarios sobre los principales aspectos de las leyes mencionadas, agrupados bajo lo siguiente:

LEY DE INGRESOS

Recargos

Se establece que para el caso de prórroga para el pago de créditos fiscales, la tasa máxima de recargos aplicable será de 1.5% mensual sobre saldos insolutos, en tanto que para el caso de mora será de 2.25% mensual, pudiendo reducirse con base en una nueva fórmula, siendo obligación de la Secretaría de Hacienda efectuar los cálculos respectivos y publicar en el Diario Oficial la tasa vigente para el mes de que se trate.

La nueva fórmula permitirá que la tasa de 1.5% se reduzca a la que resulte mayor entre: a) la tasa de 0.75% y b) la tasa que resulte de multiplicar la tasa de 0.75% por el factor que adelante se señala, siempre que dicho factor sea mayor a 1.07.

El factor se calcula como sigue:

  1. Se obtendrá el cociente de dividir el INPC del penúltimo mes inmediato anterior a aquel por el que se calculan los recargos, entre el INPC del mismo mes del ejercicio inmediato anterior, restando la unidad a dicho cociente.

  2. El resultado así obtenido, si es mayor a 1.07, se multiplicará por 0.03, obteniéndose el factor antes mencionado.

Recordamos a nuestros lectores que la tasa de recargos por mora que establece el Código Fiscal de Federación es 50% mayor que la tasa de recargos aplicable para pago en parcialidades.

Estímulos fiscales

En términos generales, se mantienen los estímulos fiscales que se incorporaron a la Ley de Ingresos en ejercicios anteriores: el estímulo de impuesto sobre la renta aplicable a los contribuyentes que realicen gastos e inversiones adicionales en investigación y desarrollo de tecnología y el estímulo que concede a los transportistas que utilizan la red de autopistas de cuota, consistente en el acreditamiento de 50% de las cuotas pagadas por el uso de la infraestructura carretera.

También permanecen los diversos estímulos en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, que permiten a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final como combustible de cierto tipo de vehículos y maquinaria, incluyendo a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final en la utilización de maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, así como a los contribuyentes que destinen el diesel adquirido para su consumo final en vehículos dedicados a uso automotriz con los que exclusivamente presten el servicio de transporte público de personas o de carga a través de carreteras o caminos, a acreditar el impuesto que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de tal combustible.

Respecto a los transportistas, la tasa aplicable para determinar el monto que podrán acreditar del impuesto que paguen por la adquisición del diesel, se modifica de 25% a una tasa determinable en forma mensual por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual tiene como objetivo equiparar los precios de este combustible en México y en el sur de Texas, de los Estados Unidos.

Asimismo, siguen vigentes los estímulos fiscales en materia de impuesto al activo que en años anteriores se han concedido a los siguientes contribuyentes: de los sectores agropecuario y forestal por las inversiones realizadas; los que operen almacenes generales de depósito; los pequeños contribuyentes; los que mantengan cuentas por cobrar derivadas de contratos celebrados con organismos públicos descentralizados del gobierno...

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