Títulos habilitantes en México

AutorClara Luz Álvarez González de Castilla
Páginas175-207
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Conforme a la Constitución y a la LFT, los títulos habilitantes para teleco-
municaciones en México se dividen en: 1. concesiones para servicios pú-
blicos de telecomunicaciones, para redes públicas de telecomunicaciones,
para el uso de bandas de frecuencias para usos determinados y para usos
experimentales, y aquellas relativas a la materia satelital, 2. permisos para
la comercialización de servicios de telecomunicaciones y estaciones trans-
misoras, 3. registros para servicios de valor agregado, y 4. asignaciones a
entidades públicas para el uso de bandas de frecuencias y para el derecho
a ocupar posiciones orbitales satelitales.
Los servicios de telecomunicaciones son los que emplean o se prestan
a través de redes de telecomunicaciones. Los servicios de telecomunica-
ciones pueden o no prestarse al público, y pueden o no ser de valor agre-
gado. El tipo de servicio y su finalidad determinan la necesidad o no de un
título habilitante. En este sentido el término “servicios de telecomunicacio-
nes” comprende a los:
1. servicios480 que precisan de concesión por disposición constitucional cuan-
do se consideren servicios públicos o por emplear una red pública de tele-
comunicaciones conforme a la LFT;
480La Con stitución señal a que el Estado podrá, en casos de interés general, conc esionar la
prestación de servicio s públicos (artículo 28, antepenúltimo párrafo, de la Constituci ón). El tér -
mino “servic io público” es dinámic o y más aún al hablar de ser vicios telecomunicac iones. De ahí
que no exista cons enso de cu áles serían servicios p úblicos de telecomunicaciones . La prá ctica
administrati va, los reglamentos y disposic iones administrativas des tacan algunos servicios como
públicos de telecomuni caciones. Sin embargo, la SCJN al re solver la acción de i nconstitucionali-
dad 26/20 06 señaló: “(… ) que los se rvicios de te lecomunicación y/ o radiodifusión no son consi -
derados e n las leyes especiales que los regulan como un se rvicio público, según se advierte de
los artícu los 4 de la L ey Federal de Radio y Televisión y 5 d e la Ley Federal d e Telecomunicacio-
nes (…) los servici os de radio y televisión se consider an como una actividad de interés púb lico
y, en general, s e alude a las tele comunicaciones com o un servicio de interés público, m as no así
como un servicio púb lico”, Pleno de la Suprema Corte de Ju sticia de la Nación, Sent encia relati -
va a la Acción de Inc onstitucional idad 26/2 006 promov ida por Senadores integrantes de la Quincua-
gésima Novena Legisla tura del Co ngreso de l a Unión, en contra del propio Cong reso y del Presidente
Capítulo VII
Títulos habilitantes en México
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2. servicios privados que son aquellos que: a) se prestan a través de una red
privada de telecomunicaciones, b) son únicamente para satisfacer necesida-
des de comunicación interna de una persona física o moral, y c) no necesitan
de concesión, permiso, ni registro; y
3. servicios de valor agregado que basta su registro ante la Cofetel para poder
prestarlos.
En este capítulo se expondrán, primeramente, los requisitos, procedi-
mientos, plazos y demás aspectos relevantes de los títulos habilitantes que
permiten prestar legalmente servicios de telecomunicaciones dentro de la
República Mexicana y utilizar bienes del dominio de la Nación. A continua-
ción se describirá lo relativo a la verificación del cumplimiento al marco
jurídico y las sanciones respectivas. Posteriormente se expondrán las cau-
sas de terminación de concesiones y permisos con énfasis en la revocación
y el rescate. Finalmente, se revisará la figura de la requisa.
CONCESIÓN
La LF T prescribe que se precisa concesión para: 1. instalar, operar o ex-
plotar redes públicas de telecomunicaciones, 2. usar, aprovechar o explo-
tar una banda de frecuencia para usos determinados o experimentales, y
3. ocupar posiciones orbitales satelitales y explotar bandas de frecuen-
cias de sistemas satelitales (nacionales y extranjeros).481 Las concesiones
solamente se otorgarán a p ersonas físicas o morales de nacionalidad
mexicana, quienes podrán tener hasta un 49 por ciento de inversión ex-
tranjera, salvo para prestar servicios de telefonía celular en cuyo caso
podrán tener hasta un 100 por ciento de inversión ex tranje ra cuando
cuenten con resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones
Extranjeras.482
Red pública de telecomunicaciones
La LFT establece que se otorgarán concesiones de redes públicas de teleco-
municaciones para que a través de éstas se presten comercialmente los
Constitucion al de los E stados Unidos Mexicanos, así como los vot os formulados por el señor Ministro
Genaro David Góngo ra Pimentel, publicada en el DOF de 20 de agost o de 2007, considerando décimo
cuarto, ap artado I.
481Artículo 11 de la LFT.
482Artículo 12 de la LFT.
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servicios de telecomunicaciones.483 La LFT no establece limitación alguna
sobre la naturaleza o cantidad de servicios a prestarse por medio de una
misma red. La intención del legislador fue que la LFT facilitara la conver-
gencia de servicios y promoviera un uso eficiente de la infraestructura de
telecomunicaciones.
Si bien la LFT no establece restricciones a los ser vicios que se pueden
prestar en las redes públicas de telecomunicaciones, la práctica adminis-
trativa había sido otorgar concesiones limitándolas a la prestaci ón de
servicios determinados y requiriendo autorización expresa para servicios
adicionales. En antaño, la clasificación de servicios obedecía a que éstos
estaban diferenciados técnicamente, se prestaban a través de redes dis-
tintas, cada uno con su tecnología y la convergencia de los mismos en
una sola red se encontraba en una etapa inicial. De esta manera, la prác-
tica administrativa de autorización por servicios en las concesiones de
redes públicas de telecomunicaciones, respondió a razones técnicas, a la
naturaleza de los servicios, así como también a consideraciones de polí-
tica pública.
El esquema de autorización por servicios ya no responde a las necesi-
dades de la competencia en materia de telecomunicaciones en nuestro
país, ni a la realidad tecnológica. Adicionalmente, se generan barreras arti-
ficiales a la competencia entre redes que prestaban tradicionalmente dife-
rentes servicios de telecomunicaciones. Por lo cual se requiere aprovechar
la naturaleza convergente de la LFT y con base en ello otorgar concesiones
de redes públicas de telecomunicaciones autorizadas para prestar todos los
servicios de telecomunicaciones, sujetos –en su caso– a las disposiciones
administrativas de carácter general que el órgano regulador emita (p.ej., en
materia de calidad del servicio).
En apoyo a lo anterior, la UIT se ha pronunciado en el sentido siguiente:
Los regímenes de licenciamiento [concesionamiento] sin revisión o actualiza-
ción pueden convertirse en obstáculos para el desarrollo pleno de los merca-
dos de las TIC. El preservar requisitos innecesarios, onerosos y complicados
para el otorgamiento de licencias puede causar cuellos de botella regulatorios.
Más aún, las clasificaciones de licencias antiguas e irrelevantes pueden inhibir
el desarrollo de tecnologías y servicios, generando la subutilización del poten-
cial de la red. Las clasificaciones de licencias basadas en tecnologías en espe-
cífico pueden impedir la introducción de nuevas tecnologías alternativas que
483Artículo 11 en relación con la fracción X del artículo 3 de la LFT.

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