Títulos de crédito, ¿sabía que puede ejercer el derecho que en ellos se consigna, aun en caso de robo o extravío?

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Introducción

Según el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, es decir, son aquellos documentos que incorporan un derecho de crédito a favor del tenedor; por tanto, son de gran utilidad, pues su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se establecen se consideran actos de comer-cio, ya que representan un derecho para sus poseedores.

De esta manera, para que el poseedor de un título de crédito pueda ejercer el derecho que en él se indique deberá exhibirlo; sin embargo, la LGTOC permite que en determinadas situaciones pueda ejercitarse el derecho que en ellos se disponga, aunque no se exhiban, esto es, cuando los títulos de crédito son robados, extraviados, destruidos, mutilados o deteriorados.

En este sentido, la LGTOC reconoce dos maneras de hacer efectivo tal derecho: la reivindicación y la cancelación. Comentamos al respecto los principales aspectos por observar en la cancelación o reivindicación de los títulos de crédito.

Qué son los títulos de crédito

El artículo 5o. de la LGTOC define a los títulos de crédito de la siguiente manera:

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Existen diversos tipos de títulos de crédito; los más comunes son los nominativos, que conforme al artículo 23 de la LGTOC son los que se expiden a favor de una persona cuyo nombre se especifica en el texto mismo del documento.

Cancelación y reivindicación de los títulos de crédito nominativos

De acuerdo con el artículo 17 de la LGTOC, el tenedor de un título de crédito tiene obligación de exhibirlo para ejercer el derecho que en él se precisa; no obstante, la ley permite que en determinadas situaciones pueda ejercitarse el derecho literal sin el título correspondiente; por ejemplo, en los casos de robo, extravío, destrucción, mutilación o deterioro grave.

Esto significa que si al poseedor de un título de crédito le es imposible exhibirlo porque sin su voluntad ha llegado a faltarle, podrá hacer efectivo el derecho consignado en el mismo, sin lesionar los derechos de terceros que de buena fe hayan entrado en posesión del título.

En este sentido, el artículo 42 de la LGTOC estipula dos maneras para hacer efectivo el derecho consignado en los títulos de crédito:

[VER PDF ADJUNTO]

Reivindicación

Según especialistas, la reivindicación es la acción real que se confiere al propietario de una cosa que ha perdido la posesión de ésta, para reclamarla de aquel que se encuentra en posesión de ella.

Al efecto, el artículo 42 de la LGTOC dispone que en caso de robo o extravío el poseedor del título de...

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