Título Preliminar. Disposiciones generales

Páginas1-2

Page 1

ARTÍCULO 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, regirán en el Estado de México y su aplicación corresponde al Ejecutivo del Estado a través de la Agencia de Seguridad Estatal, por conducto de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

ARTÍCULO 2o. Este ordenamiento tiene como objetivo:

I. Establecer las bases para la Ejecución de las Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, previstas en el Código Penal y otras leyes.

II. Facultar a las Autoridades correspondientes para que ejerzan el control y vigilancia de cualquier privación de libertad impuesta en los términos de las leyes de la materia.

III. Establecer las bases para la prevención y readaptación social a través del tratamiento penitenciario.

(R) ARTÍCULO 3o. El tratamiento penitenciario debe ser aplicado con absoluta imparcialidad, sin ningún tipo de discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (GEM 01/09/11)

ARTÍCULO 4o. El tratamiento debe asegurar el respeto a los derechos humanos y debe tender a la readaptación social de los internos, con base en los siguientes lineamientos:

I. En relación a los sentenciados, debe ser aplicado un tratamiento de readaptación de los mismos.

Page 2

II. Los procesados deben ser tratados en base al principio de inocencia y de inculpabilidad.

III. En el caso de los inimputables, el tratamiento deberá ser aplicado según criterios de individualización específicos por medio de:

A) Internamiento en Hospitales Psiquiátricos.

B) Tratamiento en libertad.

ARTÍCULO 5o. Los establecimientos de internación serán denominados Centros Preventivos y de Readaptación Social y para los efectos de esta Ley se mencionarán como Centros.

ARTÍCULO 6o. Los Centros dependerán de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y contarán con las secciones siguientes:

I. De Ingreso, Observación, Custodia Preventiva, Ejecución de Penas e Instituciones Abiertas.

II. De mujeres que compurguen sus penas distintas a las de los hombres.

III. De inimputables separadas del resto de la población interna.

ARTÍCULO 7o. El Ejecutivo del Estado podrá celebrar con la Federación y con cualquiera de las Entidades Federativas, Convenios o Acuerdos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR