Título preliminar

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-1

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PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias de que me hallo investido en las materias de comercio y de derecho procesal mercantil, y de crédito y moneda, por leyes de 31 de diciembre de 1931 y 21 de enero de 1932, he tenido a bien expedir la siguiente

Capítulo único

ARTICULO 1o. Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.

ARTICULO 2o. Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:

I. Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales relativas; en su defecto;

II. Por la legislación mercantil general; en su defecto;

III. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos;

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