Título V de la Ley Aduanera

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas143-147

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CAPÍTULO ÚNICO Concepto de franja y region fronteriza

136.- Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.

Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.


MERCANCIAS EXENTAS O NO SUJETAS A REGULACIONESY RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS137.- Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Comercio Industrial, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
LA 22, 39, 62, 143 IV. RLA 26, 171, 173, 177. LIETU 3o III, 6o V. LIVA 2o. RSHCP 38 XXXVI.
MERCANCIAS QUE CAUSARAN EL IMPUESTO DE IMPORTACION Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o región fronteriza, causarán el impuesto general de importación sin reducción alguna.
LA 62, 136, 137-Bis 3. LCE 17, 20.
IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJAFRONTERIZA NORTE137-BIS 1.- Las personas físicas que acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.
LA 51 I. LIEPS 1o, 2o. RMCE2009 2.10.4.
DEFINICION DE CONCEPTOS137-BIS 2.- Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:
LA 137-Bis 2 al 137-Bis 9. RSHCP 38 XXXVII. RMCE2009 3.10.1, 3.10.4 al 3.10.6, 3.10.8.
I. Persona Física: El ciudadano al que la Ley ha dotado de derechos y obliga cio nes.Page 144II. Franja Fronteriza Norte: La comprendida entre la Línea Divisoria Internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México.
LA 137-Bis 1, 137-Bis 3 al 137-Bis 9.
III. Región Parcial del Estado de Sonora: La comprendida entre los siguientes límites al norte, la línea divisoria internacional, desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros del Oeste de Sonora, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de allí siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional. IV. Año Modelo: El periodo comprendido entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente. V. Automóvil: El vehículo destinado al transporte hasta de diez personas, incluyéndose alas vagonetas ya las camionetas denominadas "VAN", que tengan instalado
LA 136. LIVA 2o.
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