Título Decimosegundo. Responsabilidad profesional
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ARTÍCULO 228. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los tér-minos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:
I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y
II. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
ARTÍCULO 229. El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.
* Ver Artículo Primero Transitorio publicado en el D.O.F. del 18 de julio de 2016.
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ARTÍCULO 230. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multa y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
I. Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II. Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;
III. Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.
ARTÍCULO 231. Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente...
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- Libro Segundo
- Título Primero. Delitos contra la seguridad de la nación
- Título Segundo. Delitos contra el derecho internacional
- Título Tercero. Delitos contra la humanidad
- Título Tercero bis. Delitos contra la dignidad de las personas
- Título Cuarto. Delitos contra la seguridad publica
- Título Quinto. Delitos en materia de vias de comunicación y de correspondencia
- Título Sexto. Delitos contra la autoridad
- Título Septimo. Delitos contra la salud
- Título Octavo. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad
- Título Noveno. Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
- Título Decimo. Delitos por hechos de corrupción
- Título Decimoprimero. Delitos cometidos contra la administración de justicia
- Título Decimosegundo. Responsabilidad profesional
- Título Decimotercero. Falsedad
- Título Decimocuarto. Delitos contra la economia publica
- Título Decimoquinto. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual
- Título Decimosexto. Delitos contra el estado civil y bigamia
- Título Decimoseptimo. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones
- Título Decimoctavo. Delitos contra la paz y seguridad de las personas
- Título Decimonoveno. Delitos contra la vida y la integridad corporal
- Título Vigesimo. Delitos contra el honor
- Título Vigesimoprimero. Privación ilegal de la libertad y de otras garantias
- Título Vigesimosegundo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio
- Título Vigesimotercero. Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilicita
- Título Vigesimocuarto. Delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos
- Título Vigesimoquinto. Delitos contra el ambiente y la gestion ambiental
- Título Vigesimosexto. De los delitos en materia de derechos de autor
- Articulos transitorios
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