Título IV del Código Fiscal de la Federación

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas971-1022

Page 971

CAPÍTULO I De las Infracciones

APLICACION AUTONOMA DE LAS MULTAS

70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.


CFF 2o, 17-B, 75, 92 al 115-Bis. RCFF 58. LFDC 17. ANEXO 1-A 65/CFF. CR2007 29.

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 17-A de este Código.


CR2007 30.
Page 972

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 20 de este Código.

REDUCCION DE MULTAS A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.


CFF 17-B, 80 II. RM2009 I.2.1.10. ANEXO 1-A 102/CFF. CR2007 31.

APLICACION DE LA MULTA QUE RESULTE MENOR

Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la in fracción y la multa vigente en el momento de su imposición.


CFF 75. CR2007 29. CPEUM 14, 26.

REDUCCION DE MULTAS EN 100% Y APLICACION DE RECARGOS

POR PRORROGA

70-A.- Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades fiscales hu bie ren de ter mi na do la omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin que éstas incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas, el infractor podrá solicitar los beneficios que este artículo otorga, siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes requisitos:


CFF 2o, 31, 42. RSAT 17, 20, 22, 25. CR2007 32.

I. Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que es ta ble cen las dis posi cio nes fiscales, co rres pon dientes a sus tres últimos ejercicios fiscales.


CFF 11, 27, 31. RCFF 19.

II. Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales.


CFF 2o, 11, 42, 76. LISR 61.

III. En el caso de que esté obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado u opte por hacerlo, en los términos de los artícu los 32-A y 52 de este Código, no se hubieran observado omisiones respecto al cumplimiento de sus obligaciones, o habiéndose hecho éstas, las mismas hubieran sido corregidas por el contribuyente.

IV. Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales en los tres úl ti mos ejercicios fiscales.


CFF 11, 42, 53.
Page 973

V No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 de este Código al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa.

VI. No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.


CFF 92 al 115.

VII. No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.


CFF 12, 66, 66-A. RM2009 II.2.10.4.

Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo, los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerl o dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción a que se refiere este artículo. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este párrafo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.


CFF 12, 42.

Las aut oridades fiscal es, una vez que se cercioren que el inf ract or cumple con los requisitos a que se refiere este artículo, reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo que corresponda.


LIF2010 8o. CFF 21.

La reducción de la multa y la aplicación de la tasa de recargos a que se refiere este artículo, se condicionará a que el adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva.


CFF 12.

Sólo procederá la reducción a que se refiere este artículo, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el inf ractor y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente. Se tendrá por consentida la infracción o, en su caso, la resolución que determine las contribuciones, cuando el contribuyente solicite la reducción de multas a que se refiere este artículo o la aplicación de la tasa de recargos por prórroga.


CFF 125. LFPCA 8o VII.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia y las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.Page 974

RESPONSABILIDAD EN LA COMISION DE INFRACCIONES

71.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposicionesfiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.


CFF 73.

Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.

DENUNCIA DE LA COMISION DE INFRACCIONES FISCALES

72.- Los funcionarios y empleados públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposicionesfiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales he chos u omi sio nes.


CFF 12, 69, 93. CPF 241 III, 242 VIII.

Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones.

CASOS DE EXCEPCION EN LA OBLIGACION DE DENUNCIA

Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes funcionarios y empleados públicos:

I. Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con mo ti vo de sus fun cio nes.

II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.


CFF 33 I. RSAT 14 III.

CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:


CFF 6o, 31, 32. CC 2111. LSS 304-C.

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.


CFF 22, 38, 42, 134.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notifica da por las mis mas, ten dien tes a la comprobación del cum pli mien to de disposiciones fiscales.


CFF 32, 38, 42, 134. CR2007 33. TATCC SJF, 9a. ep., T. XXVIII, DIC2008, p. 1061.
Page 975

III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.


CFF 2o, 12, 32-A.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SERVIDORES Y FEDATARIOS PUBLICOS

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o fal se dad de los datos pro por cio na dos por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contri bu yentes.

CONDONACION DE MULTAS

74.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determina das por el pro pio con tribu yen te, para lo cual apre cia rá dis cre cio nalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR