Título 2

Páginas17-52
6
bles, sino
que
se
estienden á
la
prevencion y
al
ejemplo.
No
nos
cansaremos
de
repetirlo ;
si
está garantida
la
propiedad,
si
no
se quebranta á
cada
paso
la
debida'
á
los
contratos,
si
el
órden y la s.eguridad reinan
en
el
Estado,
debe
atribuirse
muy
principalmente á
la
bien-
he
.chora influencia del
órd
en
judicial.
2 Pero para que esta inflqencia,
lejos
de
desvirtuar-
se,
produ
zca
todos sus efectos,
es
necesario
qué
en
la
creacion
de
la
magistratura
no
se
atienda
al
favor
ni
al
espíritu
de
partido,
sino
á la probidad y á
la
ciencia.
Los
magistrados que
carecen
de
estas
' dotes,
son
ins-
trumentos perniciosos
en
las
manos
del
poder ó
de
las
facciones, y
en
lu
gar
de
proteger
la
sociedad
, son
los
mayores
enemigos
que puede abrigar
en
su
seno.
3 ,Bastan
estas
brevísimas consideraciones generales
p
ar
a venir á
nue
stro propósito ,
que
es
examinar
en
esta parte
de
la
obra
todo
lo
perteneciente á
los
límites
y
or
gan
iz
acion
de
lo
s tribunales. Para proceder
con
método
t,rataremos primeramente
de
los
límites
del
ór-
den
judicial; despues ,
de
los
jueces y
de
la
organizacion
y
escala
de
los
tribunales,
ya
en
el
fuero
comun
ú or-
dinario, ó
ya
en
los
privilegiados; y por último,
de
las
personas que auxilian
la
accion judicial.
TITULO
IL
' 1
De
la
línea
do
scparacion
entre
l
as
autoridades
judiciales
y
administrativas.
1
A,l
,
órclen
judicial, denominado
así
en
-
la
Co:nstitu
-
cion
de
la Monarquía,
dan
algpn-os
el
m>:mbre
de
poder
p0r
la
independencia -
con
que
funcion~
,
en
el
cfrcurlo
de
s0s
atribuciones, y por
las
restricciones q,
ue
,
con
res-
pecto
á,
él
tiene
el
ejecutivo,
que
nj
puede
destituir á
los
magistrados , ni intervenir ·
en
los
juicios, á pesar -
de
las
. i-mportantes prerogativas
que
tiene
el
r,ey
para
7
que
sea
pronta y
cÍilmplidam_ente
.administrada .
~a
jus,...
ticia. ,
2 . Las atribuciones del órden judicia
l,
se
limitan
á la adrninistracion de justicia
..
en
los
négocios c
ivi
les
·y
crimi-nales, sin poder ejercer mas funcion
es
que juzgar
y hacer ejecutar
lo
juz
ga
do.
Obrando
eri
la
ancha:
esfera
de accion que
le
e'stá señalada,
es
independiente
en
'
el
ejercicio de sus funciones, independencia sin
la
cual
no
se concibe la adminisfracion
de
justicia. .
..
,
3 El poder ejec'tltivo á su vez, encargado
del
cum-
plimiento
de
las leyes
en
ge
neral, y
ej
erciendo sobre
el
judicial la inspeccion que
la
Constitucion
le
confie:..
re,
cuida inmediatamente
de
que las leyes políticas y
las administrativas sean llevadas á efecto
en
toda
1a
M
o-
narquía. ,
/¡.
E_sta separacion
de
atribuciones forma una línea
divisoria que separa suficientemente las funciones
de
la
Administracion y las
de
los
tribunales, las cuales
no
de-
ben confundirse ni embarazarse
en
su
accion
liQre
y re-
cíprocamente independi~nte. . , ·
5
Mas
á pesar
de
esto,
es
frecuente que
dos
cuerpos
que
se
componen
de
gran número
de
agentes repartidos
sobre toda
\a
superficie
de
la
Nacion, y que tienen
mu-
chos puntos
de
contacto, susciten
comp
eten
ci
as
acalora-
das mas de
lo
que
se
debiera, por
la
tendencia que sue-
len tener las autoridades á dar, mayor estension á las
fúnciones
de
que
se
hallan revestidas. Estas luchas
to,..
man un carácter político, porque
se
trata en ellas
del
cítculo á que
se
estiende la accion
de
los poderes públi-
cos·, y ,
de
la independencia ·mútua que deben tener
en
el
ejercicio
de
sus atribuciones. Por esto veremos que su
decision corresponde
al
rey (1
),
regulador supremo
de
, todas las ,jurisdicciones encargadas
de
la· ejecuciorl y
de
la aplicacion
de
las leyes. , ·
· 6
De
esta necesidad.
de
.
no
confundir
la
..
ccion
del
( 1) Art.
,r.
0
del
real
dec
r
eto
de
4
de
Junio-
de
f8
47.
\\
\
11!.
8
pod
.er ejecutivo y
d~l
órden judicial,
dima_na
la incom-
patibilidad
que
existe
_p
ara que. ~na -~1sma
rer?o_na
pueda ,desempeñar funcwnes admrn1strat1vas ! Judicia-
les; incompatibilidad absolutamen _
te
ne¡;:e_s~ria
cuando
]os
magistrados y jueces
go
zan
de
_rn_amov!!Jdad,
y por
el
contrario
los'
a
ge
ntes
de
la
Admm1strac10n
. san amo-
vibles
á voluntad
de
los
que
gobiernan.
, . 7 Pocas
comp
ete
nci
as
pueden suscitarse mientras
la
Administracion limitada á obrar activamente, cuida
de
los
intereses
qu
Ie
están confiados, velando por la
·seguridad esterior é interior del Esta do, haciendo eje-
cutar
las
ley
es
de
interés
gen
eral, y procurando el bien
de
la
sociedad y.de
los
ciudadanos. Pero
no
siempre
la Administracion obra por vía
de
accion; á las · veces
tambien
se
hace
contencios
a,
y entonces
es
mas difí-
c,
il
distinguir
los
límites que la separan
del
poder j
n-
dici
.
al.
'
8
Como
esta division
es
moderna bajo diferentes
aspecto
.s entre
no
sotros, conveniente
es
que indiquemos
aquí
los
principiqs que deben considerarse como. capi-
tales
en
la materia.
9 En nuestra organizacion antig
ua
estaban con-
fundidas las atribuciones administrativas y judiciales,
y
~onfiadas
casi
siempre á
los
mismos agentes·. El Con-
sejo
Real, los consejos supremo
s,
las
chancillerías, , las
aud_iencias,
los
cor
~egid
or
es
, los
gobe
rnador
es,
los
al-
caldes
mayores y
los
ordinari
os
estaban- á la
vez
,reves-
ti~os
-
de
atribuciones judiciales y
de
atribuciones
de
go-
bierno.
Conocióse
sin embargo
la
diversa índole
de
· los
a_snntos
que por versar entre particulares ó ser
·_
cues-
t10nes
. puramente
de
dere
cho
civ
il
· debían ventilarse
por
los
t~ámites solemnes é indeclin~bles que son :pren-
d.a
del
acie_rto
en
los
juicíos·
comunés, ·
jr
,
de
·los .
en
:quc
por
es~a1:
!nteresada
mas
inmedi
¡ita
mente lw:sociedad,-
cu_ya
:
dec1
s
wn
no
podía sujetarse á
la.
lentitud
de
los
tK~
i;q~
_e
s
de
un
procedimiento tan solemne, requerían
~~
;
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te,i;.!JYp~
.
mas
abreviados, menor riaor
en
las
fórmulas ,
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