Título 1
Páginas | 261-264 |
,I
LIBRO
SEGUNDO.
TI1fULO
PRDIERO.
De
la divisiou
de
los juicios tiviles.
1
EN
el
título preliminar
de
·esta obra esplica~os
la
significacion
que
tiene
la
palabra juicio, y
la
division
principal
de
juicios
en
civiles
y criminales.
En
este
libro,
en
que
vamos
á tratar
de
las
cosas
generales á
los
jui-
cios
civiles,
llamados
tambien
pleitos y litigios,
debemos
comenzar
por
las
divisiones
que
de
ellos
suelen hacerse.
2
La
primera
division
de
los
juicios civiles,
en
el
es-
tado
actual
de
nuestro derecho,
debe
tomarse
de
los
di
~
ferentes
medios
que
se
emplean
para conseguir
el
dere"-
cho
disputado.
El
juicio
es,
segun
es
division,
de
con
· ·
ciliacion,
de
árbitros, y
contencioso.
El
de
conciliacion,
de
que
hablaremos
mas
adelante,
no
es
propiamente
(*)
Al
hablar
de
las
cosas
generales á
los
juicios civiles, tenemos
á
las
veces
que
tratar de algunas que
son
comunes
á.]os
criminales,
y tambien, aunque
con
men
os
frecue
nci
a,
de
otras que
sol).
especia-
les
á estos, para
no
se
parar doctrinas íntimamente enlazada s,ó para
evitar complicaciones
en
el mé
todo.
·
250
juicio,
sino
un
dc
to
solemne
que
debe
celebrarse, por
regla
general,
préviarn
en
te á
los
juicios
contenciosos
,
anle
la
autoridad pública,
con
el
objeto
de
que
el
demandante y
demandado
trans~·an amigable
mente
·
sus
preten
sio
nes
res-
pectivas. Juicio 0
de
árbitros,
es
aquel
en
que
los
perso
nas
nombradas por
et
demandante .y demando,
en
uso
de
la
auto
ridad
que
estos
les
confieren,
c
on
ocen
y d
ec
iden
la
cuestionsometida á su
fallo
'. Juicio
co
nt
encioso
,'
e·s
el
que
se
sigue
por
toclos
los
trámites, y
con
toclas
las
f
orma
li-
dades
que
la
ley previene·;'
cuando
ha
sido
ineficaz el
de
conciliacion, d
este
no
clebe
entablarse
con
arreglo á
la
s
l
eyes
.
3
El
juicio cont.
enc
ioso,
po
·r
razQ
.~
del
fin,
puede
·
ser
declarativo ó ejecutivo; por
razon
,dJ i
]os
ritualidad y
for-
mas, ordinario ó estraordinario;
por
razon
de
los
_litigan-
tes ,
sencillo
ó
doble;
por
razon
de
l·
objel!o,
petitorio ó
po-
sesorio; por razon
de
su
estension, universal ó partieu-
lar; por razon
de
la cantidad
acerca
de
que
se
litiga
,.
verbal,
de
menor, ó mayor cuantía; y por
razon
del
· fuero, secular ó eclesiástico, mercantil, militar, y
de
tant.
as
,clases
de
·cuantas
hemos
visto
que
son
los
tribu:..
nales aforados
en
ne
goc
ios
· ciyiles.
De
estas divisiones
nos
'ocuparemos ·sucintamente. ,
4 Juicio declarativo
es
et
que
,
versa
acerca
de
hechos
-
dudosos
que
-
se
han
puesto
en
controversia, y que ,
deben
se,:
.
ter:n,,inado
s por
la
an
i
emidad
judicial. El
ejecutivo
,
es
el
en
,
que
.
solo
-,
se
trata
de
. llevar á
efecto
.
lo
ya .
resuelto
por
la
autoridad
pi(,blica
,· 6
lo
que
consta
de
un titulo .á
que,la
ley
da
tanta fuerza
corno
á
la
sentencia
efecit-
toriada. ·,,, _;,
"!
5 · J u
Jcio
ordinario; á
que
!ambien puede d.arse
\~.
el
nombre
de
plenario,
es
aquel
en
que
se
· procede, ,
obser
!.
vando
todas
las
fórmulas
solemnes
y rigorosas
que
las
leyes
han
es~ablecido
por regla
general
en
los
litigios. Por
el ,contrario,
jlilicio
estraordina1;i0 ,
es
. aquel
en
que
rl'
os
trá?7tites
son
rnas
abr~v
_
i(!,dos,
d
bi
en por
no
refer'irsq ·
q,
derechos
perp
étuos
el
objéto
del
htigio, 6 por la
necesid¡ad
-
251
úrgente
,
de
no
dilatar
sit
resolitcion, como sucede
en
los
.
interdfotos y juicios
de
desahucio. ·
' 6 Llámase sencillo
el
juicio
en
que
por
su
•naturale-
za
están
deslindados
los
caractéres
del
demandante y
del
,
damandado:
doble, por
el
coµ
trario,
es
aquel
en
que
es
considerado
como
demandante
el
primero
que
entabla
la
accion.
Al
tratar
de
las
acciones esplicaremos esta
doc-
trina: ·
'7
La
divis.ion
de
juicios civiles
en
petitorios y
pose-
sorios
tiene íntima relacion
con
la
de
ordinarios y es-
traordinarios, aunque
no
es
exactamente
la
misma.
En
los
juicios petitorios
se
trata.
de
la
condicion
de
las
per-
sonas
,
de
la
propiedad y
servidumbre
1
de
las
cosas, ó
del
t-µmplimiento
de
las
obl-igaciones:
los
posesorios versan
tan
solo
acerca
de
la
tenencia
de
las
cosas.
Estos últi-
mos
juicios
se
ventilan;
ya
,confo.rmas abreviadas,
como
sucede
con
los interdictos
de
retener y
de
recuperar
la
posesion, y entonces
perte1rncen
, á la clase
de
los
juicios
estraordinarios;
ya
se
siguen
con
toda
la
ritualidad y
so-
lemnidad
de
los
ordinarios, y entonces
se
,
Jes
flama
jui-
cios
plenarios
de
posesion.
8
Juic
io
universal
es
·
aquel
en
que
simultáneamente
se
ventilan diferentes
acciónes
ó diferentes ·intereses: ,
]os
juicios
de
testamentaría y
de
concurso
de
acreedores
pertenecen á esta clase. •Por
el
contrario,
el
partic'ular
solo
tiene
por
objeto
itna
accion
y una
cosa
determinada.
· 9 Juicio verbal ·
es
el
que
por versar
ace1
1
ca
.'
de
can-
tidad
que
no
escecle
ele
seiscientos
·
reale
.s ,
debe
ser
decidi-
do
sin
necesidad
de
procedimientos escritos. Juicio ,
de
·
meno
·r cuantía
es
el
que
teniendo
.por
objeto
una canti-
dad
·mayor
de
·
seiscientos
reales, pero
que
no
escede
de
tres
mil, ·
se
sigu"f}
por,
escrito
, -
con
trámites
mas
abrevia
'-
dos
que
aquellos
en
qu
e
se
trata
de
mas cuantiosos cinte-
.
reses.
· Juicios
de
niayor cuantía
son
los
·
qite
·
escediendo
el
interés
de
que
se
trata
de
tres
mil reales,
deben
ser
' se-
guidos
con
todas
las
solemnidades
que
las
leyes
señalan
á
los
juicios,
segun
su
diversa,
naturaleza.
25
2
iO
Nada
debemos añadir á
lo
manifestado
en
el
li-
bro anterior respecto á la division
de
juicios por
razon
de
la
diferencia
de
fueros :
lo
que
ya
dejamos
espuesto
basta para comprender esta division. Pero creemos
pro-
pio
de
este lugar decir,
que
en
·
1os
ne
gocios
civiles
los
juicios
ecl
es
iasticos, militares y
de
hacienda
se
sustan-
cian
con
la
misma ritualidad que
en
los tribunales
or
-
dinarios,
lo
que
no
sucede
con
los
de
comercio,
sujetos
á reglas especiales
(1),
de
que oportunamente
habla
-
remos.
rrITULO
11.
De
los
litigantes y
de
los
agentes
que
los
auxilian
en
el
juicio.
__
,_
- - SECCION PRIMERA.
DE LOS LITIGANTES .
. i .Ademas
de
los jueces y
de
las personas
que,
se-
. gun dejamos espuesto
en
el
.libro anterior, intervienen
en
los
juicios
con
carácter público y
ofici
al auxiliando
la accion
de
los
tribunales,
dos
personas
se
presentan
necesariameñ1e·
como
litigante~
en
todo
juicio,
bien
sea
civil ó criminal, una que
pide
; otra contra quien
se
pide
:
al
p:rimero
llaman demandante ó actor, J
al
segundo
demandado
ó reo. En las causas criminales tambi en
se
da
al
actor
el
nombre
de
acusador ó querellante, y
al
reo
el
de
acusado.
2 t:uando
el
que deduce
la
accion está revestido
de
funciones públicas para promover .ó defender
en
juicio
los intereses generales
de
la
sociedad, y para person ifi -
carla cuando
se
trata
de
castigar
los
delitos que
atacan
á su órden y conservacion,
se
le
da
el
nombre
de
fiscal
.
. 3
Además
de
estas
dos
personas presé ntase á
la
s
(4)
Base
8.ª
de
la
ley de
13
de
Mayo
de
18
55.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba