Tiendas libres de impuestos Duty Free. Adquisición de productos exentos de impuestos por pasajeros provenientes de vuelos internacionales

PáginasA14-A21

- CPC Francisco Macías Valadez Treviño Vicepresidente fiscal del IMCP Socio de Deloitte LC y MA Eduardo Marroquín Pineda Coautor

Antecedentes

El artículo 121, fracción I, de la LA, vigente hasta el 2 de febrero de 2006, establecía que los depósitos fiscales debidamente autorizados por la SHCP, que estuvieran ubicados en los puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, conocidos como tiendas libres de impuestos ("Duty Free"), podían vender mercancías no sujetas al pago de impuestos de comercio exterior ni a cuotas compensatorias, siempre que la compra de dichas mercancías la realizaran pasajeros que salieran del país y su entrega se llevara a cabo en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo el ciudadano extranjero que las comprara.

No obstante, con la publicación en el DOF el 2 de febrero de 2006 del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera, se complementa el funcionamiento del esquema de las tiendas libres de impuestos al permitir que quienes lleguen a territorio nacional procedentes de vuelos internacionales, también puedan tener acceso a la compra y entrega de mercancías no sujetas al pago de los impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se cumplan ciertas reglas, las cuales se comentan más adelante.

Depósito fiscal

El artículo 119 de la LA dispone que el depósito fiscal es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito, los cuales deben estar autorizados para ello por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias, y permite que las mercancías depositadas en dichos almacenes puedan retirarse para:

1. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

2. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

3. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

4. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la SE.

Se permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.

Tiendas libres de impuestos "Duty Free"

El artículo 121 de la LAseñala que las tiendas libres de impuestos ("Duty Free") son establecimientos autorizados por la SHCP para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura.

Estos establecimientos se encuentran físicamente ubicados en los aeropuertos y se localizan en las zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales, es decir, donde sólo pueden permanecer los pasajeros que están próximos a salir del país. En los puertos marítimos, las tiendas se ubican en el recinto fiscal, o contiguas al mismo. En ambos casos, el control de estos inmuebles, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas, están a cargo de las autoridades aduaneras.

Exposición de motivos de la reforma a la LA

Como se comentó, las mercancías que se venden en las tiendas libres de impuestos no son sujetas al pago de impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, siempre que la compra la realicen pasajeros que salgan del país y la entrega de dichas mercancías se lleve a cabo en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo el ciudadano extranjero que las compre.

Por otra parte, el gasto promedio de los turistas en México ha tenido un aumento sostenido en los últimos tres años, al pasar de 645.2 dólares en 2003 a 673.7 dólares en 2004, con una tasa de crecimiento anual de 14.6%.

Por ello, se propuso una alternativa para contribuir a la captación de las divisas y recuperación de las mismas en la compra de productos nacionales, y que consiste en complementar el esquema de las tiendas "Duty Free", permitiendo que quienes lleguen a territorio nacional procedentes de vuelos internacionales, puedan también tener acceso a la compra y entrega de mercancías no sujetas al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprendan el equipaje de pasajeros en viajes internacionales.

Mercancías que comprenden el equipaje de los pasajeros internacionales

El artículo 89, primer párrafo, del Reglamento de la LA indica que la SHCP mediante reglas de carácter general señalará las mercancías que integren el equipaje de los pasajeros residentes en territorio nacional o en el extranjero en viajes internacionales.

En la regla 2.7.2 de las RCGMCE para 2007-2008 se señalan las mercancías que comprenden el equipaje de los pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional.

No adquisición de bienes de tiendas libres del pago de impuestos por capitanes, pilotos, conductores y tripulantes

El artículo 89, segundo párrafo, del Reglamento de la LA especifica que los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de mercancías, sólo podrán traer del extranjero o llevar de territorio nacional, libres del pago de impuestos al comercio exterior, sus ropas y efectos usados personales.

El criterio 12/2004/RLA de los criterios relacionados con las disposiciones legales vinculativas al comercio exterior del SAT, indica que los establecimientos denominados "Duty Free" no podrán vender mercancías a capitanes, pilotos, conductores y tripulantes, debido a que conforme al artículo 89, segundo párrafo, del Reglamento de la LA, no pueden adquirir mercancías en los establecimientos citados, aun cuando las mercancías adquiridas en dichos lugares tuvieran como destino final el extranjero.

Propósitos de la reforma a la LA

El propósito principal de esta reforma es que las divisas permanezcan en territorio nacional y con ello se permita la creación de empleos y se obtengan recursos fiscales para el gobierno; lo anterior, aprovechando el hecho de que cada pasajero nacional o extranjero tiene derecho a introducir a territorio mexicano un monto hasta de 300 dólares como franquicia, siempre que cumpla con las características de las RCGMCE.

Otro aspecto a considerar es que las nuevas tiendas estarían ubicadas antes de pasar la revisión fiscal y las ventas se realizarían en presencia de las autoridades hacendarias, dando preferencia a los productos nacionales.

Es importante señalar que este esquema ya fue instrumentado en México en 1984 y 1985; sin embargo, con el argumento de problemas de espacio, la entonces Dirección General de Aeropuertos y Servicios...

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