Tiempo extraordinario. Procedimiento para su integración al salario base de cotización

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Introducción

En términos del artículo 27 de la LSS, el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Asimismo, establece los conceptos que se excluyen como integrantes del SBC; entre ellos, el tiempo extraordinario dentro de los márgenes indicados en la LFT; sin embargo, si el importe de esta prestación rebasa los límites señalados, el excedente integrará el SBC.

De ahí que conviene tener especial cuidado en el tratamiento del pago del tiempo extra, pues el importe por esta retribución es un elemento variable que modifica al salario reportado al IMSS, por lo que cuando se presenta incrementa el SBC y, por ende, la cuota obreropatronal ante el IMSS y la aportación ante el Infonavit; por consiguiente, es importante poner especial cuidado en su integración.

Comentamos los aspectos relevantes y desarrollamos un ejemplo de integración del tiempo extra al SBC.

Tiempo extraordinario conforme a la LFT

Conforme al artículo 66 de la LFT, la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias; no obstante, cuando suceda, el tiempo extraor- dinario (horas extra) no podrá exceder de los límites siguientes:

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Integración del tiempo extra para efectos del Seguro Social

El artículo 27, fracción IX, de la LSS establece que se excluye como integrante del SBC el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT; de acuerdo con el artículo 66 de la ley laboral, la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

De acuerdo con ambas disposiciones, se puede concluir que el periodo de cómputo del tiempo extraordinario será semanal, por lo que el tiempo extra no se integrará al SBC, cuando no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Por este motivo, cuando el tiempo extraordinario rebase los límites máximos permitidos por la LFT, conforme al artículo 27, último párrafo, de la LSS, inmediatamente formará parte del SBC de acuerdo con lo siguiente:

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En este sentido, es necesario que...

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