Caso Thomas Lubanga Dyilo en la Corte Penal Internacional

AutorVíctor E. Corzo Aceves; Ernesto E. Corzo Aceves
Páginas34-35

Page 34

Uno de los casos que mayor relevancia ha adquirido durante los últimos meses en la Corte Penal Internacional es el caso de Thomas Lubanga Dyilo. Más allá de ser la primera persona en la historia de la Corte en ser arrestada y enjuiciada, el caso de Thomas Lubanga Dyilo ha adquirido relevancia debido al choque entre el fiscal, Luis Moreno Ocampo (Argentina) y la Sala de Primera Instancia, compuesta por los jueces Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Adrian Fulford (Reino Unido) y René Blattmann (Bolivia), cuando se entró al estudio de los alcances y las consecuencias de la confidencialidad de ciertos documentos proveídos al fiscal por terceras partes.

Antes de continuar, hay que recordar que Thomas Lubanga Dyilo fue detenido por la Corte Penal Internacional el 20 de marzo de 2006, acusado por la Fiscalía de haber cometido crímenes de lesa humanidad y de guerra, al reclutar y alistar a niños menores de 15 años en grupos armados y haberlos utilizados para participar activamente en las hostilidades —tanto de índole internacional como interna— que tuvieron lugar en la región de Ituri entre julio de 2002 y agosto de 2003, en la República Democrática del Congo.

¿Qué sucesos relevantes han acontecido en el caso?

Retomando los hechos que dieron origen a la confrontación entre la Fiscalía y la Sala de Primera Instancia, básicamente los podemos resumir señalando que derivaron del choque entre las obligaciones que el Estatuto de Roma le impone al fiscal, por un lado, de no divulgar los “documentos o la información que obtenga a condición de preservar su carácter confidencial” de terceras partes, de conformidad con el artículo 54(3)(e), y, por el otro, la obligación de divulgar a la defensa del acusado las “pruebas que obren en su poder o estén bajo su control y que […] indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado, o a atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar a la credibilidad de las pruebas de cargo”, contenida en el artículo 67(2).

Específicamente, el problema del presente caso —que provocó que en tres ocasiones se pospusiera el inicio del enjuiciamiento en contra de Thomas Lubanga Dyilo— derivó de la negativa de la Fiscalía de divulgar alrededor de 207 documentos con potencial evidencia exculpatoria a la defensa. Lo anterior con el argumento de que la Fiscalía había recibido dicha información de terceras partes bajo la promesa de mantenerla...

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