El TFJA da a conocer el criterio y la cuantía para el ejercicio de la facultad de atracción del juicio de resolución exclusiva de fondo

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El TFJA da a conocer el criterio y la cuantía para el
ejercicio de la facultad de atracción del juicio de
resolución exclusiva de fondo
El TFJA dio a conocer en el DOF del pasado 21 de marzo las publicaciones siguientes:
1.Acuerdo G/11/2019 por el que se determina criterio para el ejercicio de la facultad de atracción del juicio
de resolución exclusiva de fondo”. Al respecto, en los juicios de resolución exclusiva de fondo, la Sala Su-
perior ejercerá su facultad de atracción únicamente en aquellos asuntos que revistan características espe-
ciales de interés y trascendencia por su materia o conceptos de impugnación, hasta en tanto se cuente con
los elementos y juicios suficientes que permitan establecer una cuantía adecuada y razonable para tales
efectos.
2.Acuerdo G/10/2019 por el que se determina cuantía para el ejercicio de la facultad de atracción”, mismo
que entró en vigor el pasado 22 de marzo. Dispone que para efectos de la facultad de atracción, en el caso
de la cuantía, el valor del negocio deberá exceder de $200000,000 (doscientos millones de pesos 00/100
M.N.).
Ambas publicaciones entraron en vigor el 22 de marzo de 2019.
Información
de trascendencia
JURIDICO
FISCAL
D12
2a. quincena
abril 2019

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