Los testigos que declaren acerca de la negativa del trabajador de recibir el aviso de rescisión de la relación laboral, no están obligados a conocer o informar sobre la causa de la misma

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El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala los casos en que el patrón puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad, esto es, cuando la causa sea imputable al trabajador.

Igualmente, el antepenúltimo párrafo de dicho artículo establece que el empleador deberá dar al trabajador el aviso por escrito de la fecha y la causa de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se niegue a recibirlo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, el patrón deberá hacerlo del conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, y proporcionará a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitará su notificación al trabajador.

Es de destacar que la falta de notificación del aviso por parte del patrón al trabajador o a la JCA, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado; en este caso, en términos del artículo 48 de la LFT, el empleado podrá demandar ante la junta y optar por ser reinstalado o indemnizado con el importe de tres meses de salario, según su elección.

Por otro lado, el artículo 784 de la ley laboral dispone que la JCA eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos; para tal efecto recurrirá al patrón para que exhiba los documentos que de acuerdo con las leyes tiene obligación de conservar en la empresa, con el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los alegados por el trabajador.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 784, fracciones IV y VI, de la LFT, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la causa o las causas de la rescisión de la relación de trabajo y la constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y la causa de su despido.

De ahí la importancia de que el patrón formule por escrito el acta administrativa que permita dejar constancia de las conductas que deriven del mal proceder del trabajador en el desempeño de sus actividades, así como cuando se cometan actos u omisiones que lesionen los intereses de la empresa.

El acta administrativa debe formar parte del expediente del trabajador, ya que representa un elemento probatorio esencial en caso de hacer efectiva la rescisión del contrato individual de trabajo, pues con ella el patrón, ante la demanda laboral interpuesta por el empleado, podrá justificar ante la JCA su posición respecto del...

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