Tesis Aislada 2009786

AutorRicardo Gluyas Millán
Páginas75-82

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PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LOS ARTÍCULOS 2 Y 32 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. LOS PRECEPTOS CITADOS LIMITAN EL USO DE DINERO EN EFECTIVO EN AQUELLAS ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO VULNERABLES O SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE PARA EL BLANQUEO DE RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. AHORA BIEN, DICHA CIRCUNSTANCIA OBEDECE, SEGÚN SE ADVIERTE DEL PROCESO LEGISLATIVO DEL CUAL SURGIERON, A QUE CONFORME A LAS MEJORES PRÁCTICAS INTERNACIONALES SE RECONOCEN CIERTO TIPO DE OPERACIONES COMERCIALES COMO MÁS PROPENSAS A SER UTILIZADAS PARA EL LAVADO DE RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ASÍ, LOS ARTÍCULOS 2 Y 32 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, PUES NO DAN POR SENTADO QUE QUIENES LLEVAN A CABO OPERACIONES EN EFECTIVO SUPERIORES A LOS MONTOS DETERMINADOS POR LA PROPIA LEY SEAN RESPONSABLES DE UN DELITO, NI MUCHO MENOS QUE QUIENES ESTÁN DEDICADOS A EJERCER UNA ACTIVIDAD VULNERABLE SEAN DELINCUENTES, LO QUE SE CORROBORA CON EL HECHO DE QUE AUN CUANDO SE CONSIDERE QUE UNA DETERMINADA OPERACIÓN EN EFECTIVO TIENE INMERSOS RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, ESTA SITUACIÓN DEBERÁ SER INVESTIGADA POR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PREVIA DENUNCIA CORRESPONDIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY REFERIDA Y SIEMPRE MEDIANDO UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DERROTE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LOS PROBABLES RESPONSABLES.1

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La prohibición del uso de efectivo en determinadas transacciones y actividades, no presupone que quienes las realizan son delincuentes, solo establece la obligación de utilizar otro medio de pago.

En esta tesis se establece como resultado de la resolución del amparo en revisión 104/2015, que los artículos y 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no vulneran el principio de presunción de inocencia, en el sentido de que no considera que quienes realizan operaciones vulnerables, sean delincuentes por el solo hecho de intentar pagar en efectivo cuando el monto de los mismos excede el límite establecido legalmente.

Es decir, en el criterio jurisprudencial se establece que no se presupone que quienes realicen operaciones por encima del monto máximo establecido en la ley sean delincuentes, en virtud de que incluso cuando se considere que en una operación de esta naturaleza están involucrados recursos de procedencia ilícita dicha operación deberá ser investigada por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Procuraduría General de la República, previa denuncia.

En el amparo en revisión 104/2015, cuyo resumen se considera en el estudio de esta tesis, se establece por parte de la quejosa, que es una empresa dedicada a la compraventa de automóviles y argumenta los siguientes conceptos de violación:

"ACTOS RECLAMADOS:

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, especíicamente sus artículos 2º y 32, fracción II, en su carácter de normas autoaplicativas

7 La quejosa señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los previstos en los artículos , , 14, 16 y 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes "2

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Los artículos 2 y 32 en comento señalan por otro lado lo siguiente:

Artículo 2. El objeto de esta Ley es proteger el sistema inanciero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como ines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras inancieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su inanciamiento

Artículo 32 Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de...

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