Tesis Aislada 2002468

AutorRicardo Gluyas Millán
Páginas179-186

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COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. LE COMPETE CONOCER DEL CONFLICTO DE INTERESES ENTRE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO Y UN USUARIO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN. EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES ESTABLECE QUE ESTE ÓRGANO TIENE POR OBJETO SUPERVISAR Y REGULAR A LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, A FIN DE PROCURAR SU ESTABILIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO, ASÍ COMO MANTENER Y FOMENTAR EL SANO Y EQUILIBRADO DESARROLLO DEL SISTEMA EN SU CONJUNTO, EN PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL PÚBLICO; EMPERO, ESA FACULTAD ESTÁ LIMITADA AL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LA CUAL SE ENCUENTRA REGULADA EN EL NUMERAL 4 DEL MENCIONADO ORDENAMIENTO. EN ESE TENOR, TRATÁNDOSE DE UN CONFLICTO DE INTERESES ENTRE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE INTEGRAN DICHO SISTEMA Y UN USUARIO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN, POR EJEMPLO, CUANDO ÉSTE PRETENDE QUE SE LES GIREN INSTRUCCIONES CON LA FINALIDAD DE QUE SE LIMPIE SU BUEN NOMBRE, POR NO GUARDAR RELACIÓN ALGUNA CON TEMAS DE LAVADO DE DINERO O NARCOTRÁFICO AL HABER SIDO ABSUELTO DE LOS DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y, DERIVADO DE LO ANTERIOR, SOLICITA QUE SE LE PERMITA EL ACCESO A LOS SERVICIOS QUE PRESTAN, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1O., 2O., 4O., 5O. Y 11 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, TAL ASUNTO ES COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, INSTITUCIÓN CREADA PRECISAMENTE PARA PROMOVER, ASESORAR, PROTEGER Y DEFENDER LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS USUARIOS FRENTE A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, PORQUE, ADEMÁS, DEL CÚMULO DE ATRIBUCIONES CON QUE CUENTA LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE

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VALORES NO SE ADVIERTE QUE ESTÉ FACULTADA PARA ATENDER DICHO CONFLICTO.1

Esta tesis aislada establece que la competencia para conocer y resolver un conlicto entre una institución bancaria del Sistema

Financiero Mexicano y un usuario, es la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

En particular, se reiere a la hipótesis en la que un usuario solicita que se giren instrucciones a las instituciones bancarias, con el objeto de que no se le relacione con actividades de lavado de dinero o narcotráico, en virtud de haber sido absuelto de los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita en el ámbito penal.

El gobernado solicitó se le permitiera acceso a los servicios inancieros proporcionados por una entidad del sistema inanciero mexicano, por lo que, nos dice la tesis, el asunto es atribución de la citada Comisión y no de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), ya que del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no se desprende que esta tenga facultades para resolver la problemática.

Esta tesis aislada sirve de base para que la CONDUSEF, al amparo de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 11, de su respectiva Ley, mismos que se citan a continuación, resuelva la solicitud del gobernado para que este, en virtud de haber sido absuelto en un proceso penal por delincuencia organizada y lavado de dinero, recupere su capacidad legal para utilizar los servicios comúnmente ofrecidos por el sistema inanciero mexicano.

El marco normativo de la CONDUSEF, su Ley señala lo siguiente:

"Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios inancieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del

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sector social...

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