Tesis

Páginas384-403
384 TESIS
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TESIS
PRIMERA SALA
ESTÍMULO FISCAL. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSI-
TORIO, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2014, NO VULNERA EL
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
(1a. XCIX/2017 (10a.))
S.J.F. X Época. Libro 46. T. I. 1a. Sala, septiembre de 2017, p. 222
FLUCTUACIÓN CAMBIARIA E INTERESES. EL ARTÍCULO
8, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, LES DA UN TRATAMIENTO IGUAL,
AL TENER NATURALEZA SIMILAR. (1a. CXVII/2017 (10a.))
S.J.F. X Época. Libro 46. T. I. 1a. Sala, septiembre de 2017, p. 223
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO
57, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DE
NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA SEGURIDAD
JURÍDICA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
considerado que la garantía de seguridad jurídica, prevista en
Mexicanos, puede hacerse extensiva a materias diversas a
la penal, como lo es la materia administrativa. Ahora bien, el
principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el
mismo delito, se traduce en que en materia administrativa,
se proscribe llevar a cabo un nuevo procedimiento contra la
misma persona y por los mismos hechos cuando hay pronun-
ciamiento de fondo. Esto es, la nulidad absoluta o lisa y llana
PODER JUDICIAL 385
REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
precedida de un estudio de fondo del asunto es la que impide
dictar una nueva resolución o acto, por existir cosa juzgada, en
tanto que tratándose de la nulidad derivada de vicios de forma,
existe la posibilidad de que la autoridad administrativa emita
una nueva resolución que supere la deciencia que originó
la nulidad. Por tanto, el artículo 57, fracción I, inciso b), de la
prever, entre otras cuestiones, que en los casos en los que
la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
declare la nulidad y ésta se funde en un vicio de forma de la
resolución impugnada, puede reponerse subsanando el vicio
que la produjo, no contraviene el artículo 23 de la Constitución
Federal, ya que si bien es cierto que se permite a la autoridad
demandada emitir una nueva resolución cuando la original-
mente impugnada sea declarada nula por un vicio de forma
y esa declaración constituye cosa juzgada, también lo es que
ello no implica un doble enjuiciamiento o sanción, pues esa
resolución no recayó sobre la materia del asunto, sino que
se dio con relación a una cuestión de forma de la resolución
administrativa declarada nula. (1a. CXXXI/2017 (10a.))
S.J.F. X Época. Libro 46. T. I. 1a. Sala, septiembre de 2017, p. 232
PÉRDIDA O GANANCIA CAMBIARIA. AL INCORPORAR-
SE AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS DÍA CON DÍA,
REFLEJA UNA CAPACIDAD ECONÓMICA QUE PUEDE
SER GRAVADA. (1a. CXVIII/2017 (10a.))
S.J.F. X Época. Libro 46. T. I. 1a. Sala, septiembre de 2017, p. 234
RÉGIMEN OPCIONAL DE DEDUCCIÓN DE EROGACIO-
NES ESTIMADAS. EL ARTÍCULO 30, PÁRRAFO PRIMERO,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR