Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2016. Comentarios

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El pasado 14 de julio, la SHCP dio a conocer en el DOF la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2016 y sus anexos 1 y 1-A, la cual entrará en vigor el 15 de agosto próximo, excepto lo señalado en la misma resolución.

A continuación, se comentan las modificaciones, adiciones y derogaciones más importantes efectuadas mediante dicha publicación.

CFF
Días inhábiles (regla 2 1.6; modificación)

Mediante la modificación de la regla 2.1.6 se establecen como días inhábiles para el SAT los comprendidos del 19 al 30 de diciembre de 2016.

Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal (regla 2 1.38; modificación)

Con la modificación de la regla 2.1.38 se indica que también podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales, los avalúos que practiquen las asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación.

Antes, la regla sólo se refería a los avalúos que practiquen las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores.

Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (regla 2 1.44; adición)

Se adiciona la regla 2.1.44 para disponer, entre otros aspectos, que la Administración General Jurídica podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales, los sindicatos obreros, las cámaras de comercio e industria, las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, los colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen, las asociaciones civiles que de acuerdo con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre cuestiones fiscales concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten según la ficha de trámite 233/CFF "Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes".

En este sentido, no podrán ser objeto de esta facilidad las consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias:

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1. Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas.

2. Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte.

3. Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero.

4. Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII (intereses derivados de deudas en exceso), de la Ley del ISR.

5. Regímenes fiscales preferentes.

6. Retorno de capitales.

7. Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal.

8. Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México.

9. Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.

10. Régimen opcional para grupos de sociedades.

11. Disposiciones aduaneras y de comercio exterior.

12. Las que se relacionen con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren esas leyes y reglamentos.

Solicitud de nuevas resoluciones de régimen antes de que concluya el ejercicio por el cual fue otorgada (regla 2 1.45; adición)

Se adiciona la regla 2.1.45 con objeto de indicar que para efectos del artículo 36-Bis del CFF (resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal), los contribuyentes podrán solicitar una nueva resolución antes de que concluya el ejercicio fiscal por el cual se otorgó, siempre que la presenten tres meses antes de que termine dicho ejercicio. La resolución surtirá sus efectos en el ejercicio fiscal siguiente.

Aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por contar con una suspensión provisional o definitiva a su favor (regla 2 2.9; adición)

Mediante la adición de la regla 2.2.9 se señala que los contribuyentes que como resultado de una medida cautelar consistente en una suspensión provisional o definitiva, que no sea expresamente en contra del buzón tributario o la notificación electrónica, y al querer ingresar a dicho buzón visualicen el mensaje que a continuación se cita, deberán presentar una solicitud de aclaración a través del portal del SAT, a la que se anexará la resolución en donde se haya otorgado la suspensión correspondiente y toda aquella documentación que se considere necesaria para su aclaración, en archivo electrónico comprimido en formato zip:

Al efecto, para conocer la respuesta el solicitante deberá ingresar al portal del SAT, con su clave en el RFC y contraseña o e.firma.

[VER PDF ADJUNTO]

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Saldos a favor del ISR de personas físicas (regla 2 3.2; modificación)

La regla 2.3.2 dispone que las personas físicas que presenten la declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades tributarias la devolución o efectuar la compensación del saldo a favor, y marcar el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes.

Se modifica esta regla para establecer que cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales referidas en la Ley del ISR, la facilidad que se indica se podrá ejercer a través de la declaración anual que se presente, aun sin tener dicha obligación y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.

Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales tributen en el RIF (regla 2...

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