Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2013. Comentarios

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En el DOF del pasado 14 de agosto, la SHCP dio a conocer la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, misma que entró en vigor el 15 de agosto último; sin embargo, las modificaciones y derogaciones a las reglas siguientes tendrán efectos a partir del 1o. de agosto de 2013:

1. Regla I.3.16.2, Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, primer párrafo.

2. Regla II.2.8.3.1, Presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria, primero y cuarto párrafos.

3. Regla II.2.8.3.5, Medios electrónicos (Fiel y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa, segundo y tercer párrafos.

4. Regla I.2.3.1, Saldos a favor de personas físicas, cuarto párrafo, fracción I.

5. Regla II.2.8.3.2, Declaración anual por salarios y otros conceptos asimilados.

6. Regla II.2.8.3.3, Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas.

A continuación, se comentan los cambios, adiciones y derogaciones que contiene la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2013.

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Libro I
CFF
Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital (regla I 2.2.4; adición)

A fin de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, el SAT podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiera emitido, en los casos siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Los supuestos anteriores procederán respecto de personas físicas o morales en lo que les resulten aplicables.

Cuando en el ejercicio de sus facultades las autoridades tributarias tengan conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos referidos en los puntos 1 a 4 anteriores, solicitarán a la AGSC que deje sin efectos el certificado para el uso de sello digital.

La resolución que determine la cancelación del certificado para el uso de sello digital deberá quedar debidamente fundada y motivada y será notificada al contribuyente en términos del CFF a través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", apartado "Buzón Tributario".

Al efecto, los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del SAT los certificados de sellos digitales que han quedado sin efectos, así como la fecha y hora respectiva.

A los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales que se ubiquen en alguno de los supuestos mencio-

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nados se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente; además, los comprobantes fiscales emitidos después de que se haya dejado sin efectos el certificado de sello digital o cancelado los folios de que se trate, no tendrán valor para efectos fiscales.

El contribuyente podrá aclarar la causa que dejó sin efectos el certificado de sello digital, mediante un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", conforme a la ficha de trámite 167/CFF contenida en el anexo 1-A de la RMF para 2013.

Si la autoridad resuelve que sí fue procedente dejar sin efectos el certificado de sello digital al haberse actualizado las causales antes comentadas, el contribuyente de que se trate, una vez regularizada su situación fiscal, quedará obligado a emitir CFDI.

Saldos a favor de personas físicas (regla I 2.3.1; modificación; primero transitorio)

La regla I.2.3.1 se refiere al proceso de devoluciones automáticas de los saldos a favor de ISR que se manifiesten en las declaraciones anuales de las personas físicas: al efecto, y debido a que conforme a la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2013 se dejaron sin efecto las formas oficiales 13 y 13-A, se elimina un supuesto en el que no era aplicable esta regla, es decir, el de las personas físicas que presenten su declaración en los formatos 13 o 13-A.

Cabe observar que esta modificación tiene efectos a partir del 1o. de agosto de 2013.

Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (regla I 2.8.1.4; adición)

A los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se ubiquen en alguno de los supuestos de la regla I.2.2.4 (causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital), se les negará la aprobación de nuevos folios y se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, además de quedar obligados a emitir CFDI.

Los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del párrafo anterior no podrán volver a ejercer la opción de emitir comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad durante los ejercicios posteriores.

[VER PDF ADJUNTO]

Ley del ISR
Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor (regla I 3.3.1.20; modificación)

Se modifica el tercer párrafo de la regla I.3.3.1.20 para indicar que en lugar del calendario de destrucción para cada ejercicio de destrucción de las mercancías referidas en esta regla (agua para consumo humano preen-vasada, bebidas no alcohólicas y refrescos), a que se refiere el artículo 88-A del Reglamento de la Ley del ISR, se presentará aviso de mercancía que se ofrece en donación o de destrucción de mercancías, según el...

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