Se publica la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2007-2008
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El pasado 10 de septiembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la Tercera resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2007-2008, misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 11 de septiembre de 2007, con excepción de lo siguiente:
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Lo dispuesto en el artículo décimo, fracción III, de la resolución, que se refiere a modificación del anexo 10 denominado "Sectores y fracciones arancelarias", para suprimir del sector 32 denominado "Motocicletas" la fracción arancelaria 8711.20.01 y adicionar las fracciones 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.2099, 8711.30.03, 8711.40.03 y 8711.50.02; esta disposición entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución.
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Lo establecido en el artículo décimo tercero, fracciones I, II, IX, segundo párrafo, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, de la resolución, que se refiere a la modificación del anexo 18 llamado "Datos de identificación individual de las mercancías que se indican", el cual entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF.
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Lo señalado en el artículo décimo quinto, fracciones, II, III, VI, X, XI, XII, XIII, yXVI, de la resolución, aplicable a la modificación del anexo 21 "Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías", que entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF.
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Lo dispuesto en la regla 3.7.18 de la resolución, relativo a la declaración del pedimento por parte del agente o apoderado aduanal y en el artículo décimo sexto, fracción X, sobre la modificación del anexo 22, denominado "Instructivo para el llenado del pedimento", que entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2007.
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Lo estipulado en el artículo vigésimo primero, relativo a la modificación del anexo 29 denominado "Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero", que entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF.
A continuación se indican algunos de los principales cambios a las RCGMCE, contenidos en la tercera resolución de modificaciones:
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Se reforma la regla2.2.1, rubro B, numerales 1, 2 y 3 y segundo párrafo, referente a los requisitos necesarios para la inscripción en el Padrón de Importadores y en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
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Se reforma la regla 2.5.6, numeral 2, conforme a la cual, para efectuar el retorno de mercancías de procedencia nacional que se...
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