Se publica la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2007-2008

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El pasado 10 de septiembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la Tercera resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2007-2008, misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 11 de septiembre de 2007, con excepción de lo siguiente:

  1. Lo dispuesto en el artículo décimo, fracción III, de la resolución, que se refiere a modificación del anexo 10 denominado "Sectores y fracciones arancelarias", para suprimir del sector 32 denominado "Motocicletas" la fracción arancelaria 8711.20.01 y adicionar las fracciones 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.2099, 8711.30.03, 8711.40.03 y 8711.50.02; esta disposición entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución.

  2. Lo establecido en el artículo décimo tercero, fracciones I, II, IX, segundo párrafo, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, de la resolución, que se refiere a la modificación del anexo 18 llamado "Datos de identificación individual de las mercancías que se indican", el cual entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF.

  3. Lo señalado en el artículo décimo quinto, fracciones, II, III, VI, X, XI, XII, XIII, yXVI, de la resolución, aplicable a la modificación del anexo 21 "Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías", que entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF.

  4. Lo dispuesto en la regla 3.7.18 de la resolución, relativo a la declaración del pedimento por parte del agente o apoderado aduanal y en el artículo décimo sexto, fracción X, sobre la modificación del anexo 22, denominado "Instructivo para el llenado del pedimento", que entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2007.

  5. Lo estipulado en el artículo vigésimo primero, relativo a la modificación del anexo 29 denominado "Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero", que entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF.

    A continuación se indican algunos de los principales cambios a las RCGMCE, contenidos en la tercera resolución de modificaciones:

  6. Se reforma la regla2.2.1, rubro B, numerales 1, 2 y 3 y segundo párrafo, referente a los requisitos necesarios para la inscripción en el Padrón de Importadores y en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

  7. Se reforma la regla 2.5.6, numeral 2, conforme a la cual, para efectuar el retorno de mercancías de procedencia nacional que se...

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