La teoría schmittiana de las formas de gobierno

AutorLorenzo Córdova Vianello
Páginas234-269
VII. LA TEORÍA SCHMITTIANA
DE LAS FORMAS DE GOBIERNO
1. LEGALIDADY LEGITIMIDAD.LOS TIPOS DE ESTADO
En la obra de Carl Schmitt no existe una teoría de las formas
de gobierno que haya sido elaborada de manera completa y
sistemática. No obstante, la misma puede ser reconstruida, en
suslíneasesenciales,apartirdetrestextosbásicamente,escri-
tos todos ellos en el transcurso de una década: Die Diktatur (La
dictadura, 1921), Verfassungslehre (Teoría de la Constitución, 1928) y
Legalität und Legitimität (Legalidad y legitimidad, 1932).
A pesar de ser la última en el tiempo, puede resultar útil
iniciar con el análisis de la obra de 1932 en la cual Schmitt
presenta una clasificación de las “formas de Estado” a partir
de la cual es posible tomar una serie de indicaciones relativas
al tema de las “formas de gobierno”.1Schmitt comienza por
reagrupar a los diversos tipos de Estado dependiendo del he-
cho de si se fundan en el principio de “legalidad”, mismo que
plantea la primacía de las normas generales y abstractas sobre
losmandatosconcretos,esdecir,laprimacíadelaleysobrela
decisión; o, por el contrario, sobre un nunca bien precisado
principio de “legitimidad”, que se coloca como fundamento
de un Estado, entendido como “expresión de la unidad del
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1En Legalidad y legitimidad Schmitt no distingue de manera clara entre “formas de
Estado” y “formas de gobierno”. La distinción entre los principios de legalidad y de le-
gitimidad, en efecto, le sirve a este autor para distinguir entre dos diversos tipos de or-
denamiento estatal. Pero cuando Schmitt procede a distinguir ulteriormente las “for-
mas de Estado” con base en el órgano que detenta el poder soberano, parece que, en
realidad, se refiere a formas de gobierno.
pueblo”, que es capaz de decidir en el caso de excepción. La
forma estatal que se construye en torno a la idea de legalidad,
según la interpretación que hace Schmitt, es llamada Estado le-
gislativo,2y es distinguida y contrapuesta a los varios tipos de
Estado que se fundan en el concepto schmittiano de legitimi-
dad, que son el Estado jurisdiccional,elEstado gubernativo yelEs-
tado administrativo.
La distinción del Estado legislativo, con su sistema cerrado de
legalidad —sostiene Schmitt—, en comparación con las formas
de legitimación (que a su vez son distintas entre sí) de los Esta-
dos jurisdiccionales, gubernativos y administrativos, me parece
más fructífera para el estudio del Estado contemporáneo que
otras distinciones producidas en situaciones pasadas [...] Incluso
la tradicional tripartición de monarquía, aristocracia y demo-
cracia, con todas sus modificaciones, ya no puede ser utilizada
en este momento. No es que la doctrina aristotélica no sea mo-
derna y esté superada; pero hoy en día la ficción normativista
de un sistema cerrado de legalidad entra en una contraposición vistosa e in-
evitable con la legitimidad de una voluntad realmente existente y conforme al
derecho: éste es hoy el contraste decisivo, no el que existe entre
monarquía, aristocracia, oligarquía y democracia, que se ha em-
pañado y ya es confuso.3
El Estado legislativo es definido por Schmitt como un tipo
de sistema político particular, cuya peculiaridad consiste en el
hecho de que la expresión más alta y decisiva de la voluntad
colectiva se manifiesta en elementos normativos que pretenden
ser derecho y que, por esa razón, pretenden que todas las otras
funciones, competencias y actividades públicas le deben estar
TEORÍA SCHMITTIANA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO 235
2Sobre el concepto equivocado de “Estado legislativo” cfr. E. Castrucci, Introdu-
zione alla filosofia del diritto pubblico di Carl Schmitt, Turín, Giappichelli, 1991, pp. 22 y ss.
3C. Schmitt,“Legalità e legittimità”, en ibid., Le categorie del politico’, Bolonia, Il
Mulino, 1972, pp. 214 y 215, cursivas nuestras.
subordinadas.4La expresión histórica típica de este tipo de or-
denamiento es, para Schmitt, la que él llama “Estado legislati-
vo parlamentario”. En éste, la posición predominante entre los
poderes públicos está ocupada por el órgano legislativo, cuya
actividad normativa se presenta como el centro de la activi-
dad estatal. La producción de normas encomendada al Par-
lamento reviste, en este caso, toda la dignidad del législateur5y,
con base en el principio de legalidad (Gesetzmässigkeit) que ins-
pira a este tipo de Estado, todas las otras funciones públicas
están subordinadas a la legislativa. La legis latio se presenta en
este caso como el acto en el cual se manifiesta la soberanía del
pueblo, mientras que la legis executio, en cuanto mera aplica-
ción de las normas, está subordinada a los designios del Par-
lamento. Las eventuales decisiones que son tomadas por los
jueces, por el gobierno y por la administración no tienen el
carácter de verdaderas y propias decisiones políticas, dotadas
de autonomía, en la medida en la que deben ajustarse a los
contenidos y a los procedimientos previstos por la ley, que es
el fruto del verdadero momento de decisión al interior del Estado: la
legislación.6
CARL SCHMITT236
4Cfr. ibidem, p. 211.
5Cfr. ibidem, pp. 211 y 212.
6“Un Estado legislativo —agrega Schmitt— es un sistema estatal dominado por
normas, de contenido mesurable y determinable, impersonales y por ello generales,
preestablecidas y por ello pensadas para durar: un sistema en el cual la ley y la aplica-
ción de la ley, el legislador y los órganos ejecutivos están separados entre sí. En éste
“gobiernan las leyes”, no hombres, autoridades o magistraturas; más exactamente
aún, las leyes no gobiernan, éstas se limitan a tener el valor de normas. Ya nohay do-
minio y poder bruto; quien ejerce el poder y el dominio actúa “con base en una ley” o
bien “en nombre de la ley”. Éste no hace otra cosa más que aplicar de manera com-
petente una norma que ya está vigente. La ley es producida por una instancia legislati-
va, la cual, no obstante, no gobierna, ni ejecuta o aplica sus leyes, sino que se limita
solamente a producir las normas vigentes, en nombre de las cuales posteriormente ór-
ganos ejecutivos sujetos a la ley pueden ejercer el poder estatal. La plena realización
desde un punto de vista de su organización del Estado legislativo conduce siempre a la
separación entre la ley y la aplicación de la ley, entre el Legislativo y el Ejecutivo” (ibi-

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