La teoría de las formas de gobierno

AutorLorenzo Córdova Vianello
Páginas88-111
II. LA TEORÍA DE LAS FORMAS
DE GOBIERNO
1. LA CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS
DE GOBIERNO EN KELSEN
En la historia del pensamiento político el tema de las formas
de gobierno representa un argumento central. Éste ha ocupa-
do las reflexiones de la mayor parte de los escritores políticos
a partir de la antigüedad clásica. Desde siempre, las teorías de
las formas de gobierno presentan generalmente dos aspectos:
el primero, de tipo descriptivo, que se traduce en una clasifi-
cación de los diversos tipos de Constitución; el segundo, de ti-
po prescriptivo, que permite distinguir, con base en criterios
que varían de autor en autor, las formas que son consideradas,
de vez en vez, “buenas” de las que son consideradas “malas”,
las mejores de las peores. Siguiendo las indicaciones de Nor-
berto Bobbio, podrían identificarse en cada tipología de las
formas de gobierno esos dos criterios principales, que dicho
autor llama “sistemático” y “axiológico”.1
A partir del conjunto de los escritos de Kelsen puede con-
formarse un teoría de las formas de gobierno que presenta
claramente, también ésta, los dos aspectos mencionados. Se
puede incluso identificar cómo dichos aspectos son desarrolla-
dos y acentuados de manera distinta en dos grupos de obras:
el aspecto sistemático-descriptivo prevalece en las dos teorías
1Cfr. N. Bobbio, La teoria delle forme di governo nella storia del pensiero politico, Turín,
Giappichelli, 1976, p. 4.
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generales, la Allgemeine Staatslehre2(1925) y la General Theory of
Law and State3(1945), mientras que el aspecto axiológico-pres-
criptivo emerge, sobre todo, en los escritos dedicados expresa-
mente a la democracia y al parlamentarismo.4En este capítulo
nos ocuparemos del aspecto descriptivo de la teoría kelseniana
de las formas de gobierno, reservando el análisis del aspecto
prescriptivo para el capítulo siguiente.
La elaboración conceptual de la tipología de las formas de
gobierno de Kelsen evoluciona y se consolida en el periodo que
transcurre entre la publicación de la Allgemeine Staatslehre (1925),
en donde el autor expone, por primera vez, de manera siste-
mática sus reflexiones sobre el tema, y la General Theory of Law
and State (1945), en donde es presentada su versión más madu-
ra. La primera de estas obras retoma la influencia del pensa-
miento que se inspira en la clasificación dicotómica planteada
por Maquiavelo en El príncipe.5Después de haber afirmado que
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2Edición española: H. Kelsen, Teoría general del Estado, Barcelona, Labor, 1934.
3Edición española: H. Kelsen, Teoría general del derecho y del Estado, México, UNAM,
1988 (cuarta reimpresión).
4De manera particular en El problema del parlamentarismo (1924), Sociología de la demo-
cracia (1926), La democracia (1927), Esencia y valor de la democracia (primera edición, 1920-
1921; segunda edición corregida y aumentada, 1929), Defensa de la democracia (1932),
Formas de gobierno y concepciones del mundo (1933), Absolutismo y relativismo en la filosofía y en la
política (1948), y Los fundamentos de la democracia (1955-1956).
5Una breve consideración sinóptica de las principales teorías de las formas de go-
bierno en la historia del pensamiento político puede ser útil para identificar con preci-
sión los elementos de continuidad y de innovación de la teoría kelseniana. Norberto
Bobbio sostiene que “las tipologías clásicas de las formas de gobierno son tres: la de
Aristóteles, la de Maquiavelo y la de Montesquieu” (N. Bobbio, Stato, governo, società,
Turín, Einaudi, 1985, p. 95). La tipología clásica de las formas de gobierno a la que
alude Bobbio está construida con base en dos simples criterios: “uno que responde a
la pregunta ‘¿quién gobierna?’ y otro a ‘¿cómo gobierna?’” (N. Bobbio, La teoria delle
forme di governo nella storia del pensiero politico,cit., p. 13). De la combinación de las posi-
bles respuestas a dichas preguntas resulta la célebre clasificación aristotélica en seis
formas distintas, de las cuales tres son consideradas “rectas” y tres “degeneradas”. El
primer criterio, que tradicionalmente se refiere al número de los gobernantes, le per-
mite a Aristóteles distinguir entre tres géneros de gobierno, dependiendo de que “el

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