Temas especiales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas191-224
APLICACION PRACTICA DEL IVA 191
CAPITULO XIII
TEMAS ESPECIALES
Objetivo General
Que el alumno conozca determinados temas especiales para te-
ner un conocimiento más preciso y amplio sobre el Impuesto al
Valor Agregado.
Objetivos Específicos
Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante estará en la
posibilidad de conocer:
1. Sujetos a quienes se les debe retener el impuesto.
2. Implicaciones del IVA en el régimen de incorporación y su
estímulo.
3. Pago del IVA por parte de las personas físicas que únicamen-
te obtienen ingresos por el otorgamiento del uso o goce tem-
poral de inmuebles.
4. Devoluciones, descuentos, rebajas y bonificaciones.
5. De los saldos mensuales a favor de IVA, su devolución.
6. Devolución del IVA.
7. Impuestos cedulares sobre ingresos por parte de las entida-
des federativas de manera optativa.
8. El IVA de actos accidentales.
9. IVA en operaciones con gobierno o instituciones exentas de
impuestos.
10. Operaciones de factoraje financiero.
EDICIONES FISCALES ISEF 192
1. SUJETOS A QUIENES SE LES DEBE RETENER EL IMPUES-
TO
En materia de obligaciones, una de ellas consiste en retener el
IVA, sin embargo no a todas las personas, ni en todos los casos o
actividades se da la retención. A continuación se especifica quienes
son los sujetos obligados, por qué acto y el monto de la retención
correspondiente.
Tanto el artículo 1-A como el 3 de la LIVA no precisan los mon-
tos a retener que en una primera apreciación se entiende que la
retención será el total del IVA trasladado, pero el último párrafo del
primer precepto mencionado señala que el Ejecutivo Federal podrá
disponer montos menores de retención por conducto del RIVA a
través de sus artículos 3 y 4.
SUJETO
RETENE-
DOR ACTO O ACTIVIDAD REFERENCIA MONTO A
RETENER
Institu-
ciones
de cré-
dito
Adquisición de bienes median-
te la dación en pago1 o adjudi-
cación judicial o fiduciaria.
LIVA Fracción I 100% del im-
puesto que se
les traslade
Perso-
nas mo-
rales
Reciban servicios personales
independientes, prestados por
personas físicas.
Usen o gocen temporalmente
bienes otorgados por perso-
nas físicas.
Adquieran desperdicios para
ser utilizados como insumo de
su actividad industrial o para su
comercialización.2
Reciban servicios de auto-
transporte terrestre de bienes,
prestados por personas físicas
o morales.
Reciban servicios prestados
por comisionistas, cuando és-
tos sean personas físicas.
LIVA Fracción II 2/3 partes del
impuesto que
se les traslade
2/3 partes del
impuesto que
se les traslade
100% del im-
puesto que se
les traslade
4% sobre el va-
lor de la con-
traprestación
2/3 partes del
impuesto que
se les traslade
1. Dación en pago, es el acto por medio del cual se declara que la propiedad de un
bien pasa al patrimonio de una persona; remates, juicios sucesorios, quiebras y
concurso, por medio de una autoridad competente
En la RMF se indica:
Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el
impuesto por la adquisición de desperdicios
4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere
APLICACION PRACTICA DEL IVA 193
retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en
el cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo dis-
minuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo período y hasta por dicho monto.
SUJETO
RETENEDOR ACTO O ACTIVIDAD REFERENCIA MONTO A
RETENER
Personas físi-
cas o morales. Adquieran bienes tangibles
enajenados por residentes
en el extranjero sin esta-
blecimiento permanente o
base fija en el país.
Usen o gocen temporal-
mente bienes tangibles
otorgados por residentes
en el extranjero sin esta-
blecimiento permanen-
te o base fija en el país.
LIVA, Fracción
III
100% del im-
puesto que
se les tras-
lade
Sean personas
morales o per-
sonas físicas
con activida-
des empresa-
riales.
Que reciban servicios a
través de los cuales se
pongan a disposición del
contratante o de una par-
te relacionada de éste,
personal que desempeñe
sus funciones en las insta-
laciones del contratante o
de una parte relacionada
de éste, o incluso fuera de
éstas, estén o no bajo la di-
rección, supervisión, coor-
dinación o dependencia
del contratante, indepen-
dientemente de la deno-
minación que se le dé a la
obligación contractual.
Fracción IV Será por el
6% del valor
de la contra-
prestación
efectivamen-
te pagada
La Federación
y sus organis-
mos descen-
tralizados
Adquieran bienes de perso-
nas físicas
Artículo 3 LIVA 100% del
impuesto
que se les
traslade
2/3 partes
del impues-
to que se les
traslade
100% del
impuesto
que se les
traslade
Usen o gocen temporal-
mente bienes o reciban
servicios personales inde-
pendientes o de comisión,
de parte personas físicas.
Adquieran bienes, los usen
o gocen temporalmente o
reciban servicios de resi-
dentes en el extranjero sin
establecimiento permanen-
te o base fija en el país en
el supuesto previsto en la
fracción III del mismo ar-
tículo.
Reciban servicios de au-
totransporte terrestre de
bienes prestados por per-
sonas morales.
4% sobre
el valor de
la contra-
prestación
pactada

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