¿Qué tan eficientes son los tribunales en México?

AutorCarlos Báez Silva
CargoBecario Nacional del CONACYT para estudios de doctorado por investigación en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Páginas16-21

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Recientemente, el periódico Reforma publicó los resultados de una encuesta nacional telefónica realizada a 605 adultos, que respondieron, para efectos de este trabajo, a dos preguntas básicas:

[VEA EL GRÁFICO EN EL PDF ADJUNTO]

Conforme a los datos anteriores, para los mexicanos la lentitud de los juicios es un problema severo de la impartición de justicia en México. Es decir, a los mexicanos nos parece que nuestros tribunales componen o "tratan" los litigios de los que conocen con poca "celeridad" o sea que se tardan mucho.

Las mediciones en torno a lo extenso y dilatado de los juicios realizadas tanto por investigadores mexicanos como por organismos internacionales, se han centrado, fundamentalmente, en procesos relacionados de manera directa con la eficacia de los derechos de propiedad: juicio ejecutivo mercantil y juicio especial de desahucio. Ello se debe al hecho de que se parte del presupuesto de que las instituciones (las normas jurídicas procesales) y las organizaciones (los tribunales) son eficientes en la medida en que tienden a reducir los costos de transacción. Una medición del tiempo invertido para hacer valer en los tribunales un derecho de propiedad supone un cálculo del costo que ello implica, lo que genera información útil para quien pretende realizar una transacción mercantil.

Conforme al Reporte sobre el Estado de la Justicia en las Américas 2002-2003, en México el proceso "por desalojo de un arrendatario que no paga" es de 180 días naturales; según los datos del reporte, el mínimo de días es de 43 (Canadá), el máximo de 500 (Colombia) y el promedio es de 254, así que sí en algo puede ser de utilidad, nuestro país se encuentra por debajo de la media americana, aunque muy por encima de su principal socio comercial (Estados Unidos con 49 días).

Por su parte, en el Reporte sobre el Estado de la Justicia en las Américas 2004-2005, se cita el informe del Banco Mundial sobre Desarrollo de Negocios que mide las disposiciones de comercio y su aplicación. Uno de los factores al que se refiere es el relacionado con el número de días requerido para dar cumplimiento a un contrato. Conforme a la idea generalizada de que los tribunales son instituciones que inciden en el comportamiento de la economía, en razón de la certidumbre que generan al momento del intercambio entre individuos, en dicho informe se sostiene que la capacidad de cumplir un contrato es decisiva en la concreción de negocios con nuevos sujetos de crédito y clientes... Los tribunales aseguran el cumplimiento de los contratos firmados entre deudores y acreedores, proveedores y clientes. En muchos países los tribunales son lentos, ineficaces e incluso corruptos.

De lo anterior se sigue que en aquellos países en los que los tribunales resultan lentos, ineficaces o corruptos, el hacer cumplir un contrato representa un alto costo de transacción, en virtud de la baja probabilidad de que el contrato se cumpla voluntariamente, en razón de que no existen mecanismos o los existentes (principalmente los tribunales) son muy poco eficientes para lograr que el contrato se cumpla aún contra la voluntad del obligado. En promedio, hacer valer un contrato en América Latina tarda más que en ninguna otra región.

¿Qué tan largos (o cortos) y lentos (o rápidos) son los juicios en México? Conforme a la percepción de los usuarios, los tribunales mexicanos son muy lentos en la tramitación y sustanciación de los procesos. Conforme a las mediciones internacionales, los tribunales de nuestro país son, comparativamente, lentos de manera moderada.

La celeridad de los procesos jurisdiccionales es una cuestión que, si bien es relativa, no puede abordarse sino a partir de la verificación del cumplimiento de los plazos que la ley procesal prescribe. Es decir, la rapidez con que se desarrolle el juicio dependerá, en primera instancia, de que los plazos fijados por el legislador para la realización de las diversas actuaciones procesales se cumplan. Un segundo factorPage 18 estará constituido por la razonabilidad de dichos plazos, y un tercer elemento consiste en el uso estratégico que los litigantes hagan de los diferentes medios, procesales o no, para retrasar la marcha normal del proceso. En México, según los propios juzgadores, no siempre se puede cumplir con los plazos legales1.

Una afirmación del tipo "los tribunales...

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